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Justicia decretó plazo límite para dictar ordenanza que proteja el humedal urbano del Río Claro en Talca

Tras acoger recurso de protección de la organización ambientalista El Bajo en Comunidad en contra de la municipalidad 

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¿Cuál fue la decisión judicial?

En fallo unánime, la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de protección que presentó la organización ambientalista El Bajo en Comunidad en contra de la municipalidad de Talca, rechazando la misma acción legal respecto de la Federación de Motociclismo de Chile.

¿De qué se trata?

La denuncia apunta al anuncio de un campeonato nacional de motocross que se llevó a cabo en marzo pasado en un recinto privado ubicado al costado del río, alegando infracciones a derechos constitucionales por la cercanía con el río Claro que en noviembre de 2024 fue declarado como humedal urbano -junto al Estero Piduco- por el Ministerio del Medio Ambiente.

¿Qué establece la sentencia?

En su parte resolutiva, el fallo señala lo siguiente respecto a la municipalidad de Talca:

«SE ORDENA dictar, en el plazo de noventa días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, la ordenanza general que establezca los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados dentro de los límites
de su comuna, conforme lo dispone el artículo 2° de la Ley N° 21.202.

SE ORDENA dar estricto cumplimiento, en lo sucesivo, de sus atribuciones y obligaciones legales respecto de la protección y conservación de los humedales urbanos de su comuna, debiendo ejercer efectivamente sus facultades de fiscalización y control sobre actividades que puedan afectar estos ecosistemas».

¿Cuál es el fundamento?

Para ello, la sentencia argumenta los siguientes antecedentes:

«Que la ausencia de una ordenanza municipal que regule la protección del humedal urbano y establezca criterios claros para el desarrollo de actividades en sus inmediaciones constituye una omisión que facilita la vulneración del derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, toda vez que impide el ejercicio efectivo de las atribuciones municipales de fiscalización y control ambiental sobre estos ecosistemas especialmente protegidos».

¿Porqué se acoge si el evento ya se llevó a cabo?

El fallo explica lo siguiente:

«Que la circunstancia de que el evento deportivo ya se haya realizado no obsta a acoger el recurso, toda vez que la declaración de ilegalidad y arbitrariedad tiene efectos preventivos para futuras actividades similares, además de establecer un precedente jurisprudencial relevante para la protección de humedales urbanos».

¿Y respecto a la Federación de Motociclismo?

En cuanto a esta parte recurrida, el fallo rechaza el recurso de protección por estimar que perdió «oportunidad», atendido que el evento convocado ya se llevo a cabo, pero advierte de igual manera que no es excusa que la actividad cuestionada se haya llevado a cabo en un recinto privado.

«La obligación de evaluación ambiental es independiente del régimen de propiedad del suelo y las medidas de mitigación deben ser determinadas por la autoridad ambiental competente a través del procedimiento de evaluación», indica.

¿Quiénes firmaron la sentencia?

El fallo fue suscrito por las ministras, Blanca Rojas y Marisol Ponce, junto al abogad integrante, Rodrigo de La Vega. A la fecha, está vigente el plazo legal para apelar de las partes recurridas, lo cual, llevaría los antecedentes a la Corte Suprema para sentencia definitiva e inapelable.

¿Cuál fue la gestión más reciente en torno al humedal urbano.?

Justamente en marzo del presente año la municipalidad de Talca anunció, tal como lo informó Diario Talca, la conformación el Comité Comunal de Humedales Urbanos de Talca, cuya finalidad es redactar y proponer la ordenanza municipal y efectuar recomendaciones para su fiscalización y participación ciudadana.

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