¿Qué decidió la justicia?
En resolución unánime, los jueces de la primera sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca decretaron la condena de presidio perpetuo simple en contra del acusado, Eduardo Aceitón González, de 52 años, declarado culpable por el grave delito de femicidio íntimo de su conviviente.
¿Quién es la víctima?
Se trata de Elsa Espinoza Garrido, de 74 años, quien convivía con el detenido en una vivienda de la comuna de Maule cuando, en la madrugada del 27 de marzo de 2023 y tras una riña en el contexto de violencia intrafamiliar, fue asesinada con golpes de un hacha por parte de su pareja, quien registra numerosas condenas previas.
¿Qué significa la sanción?
Según establece el Código Penal, el presidio perpetuo simple es cárcel de por vida, pero recién tras cumplir 20 años de presidio efectivo, el condenado puede postular a un cumplimiento bajo otras modalidades, dependiendo si de los requisitos y la evaluación psicosocial de Gendarmería.
¿Qué dijo uno de los familiares?
Bárbara Díaz, nieta de la víctima, comentó que «para nosotros la condena es agridulce, porque consideramos que, a pesar de que se le condenó a presidio perpetuo simple, para nosotros no es suficiente. Nuestra pérdida es irreparable y nada nos va a devolver a la persona que él nos quitó».
¿Qué dijo el fiscal?
Héctor de la Fuente, fiscal j efe de Talca, comentó que «desde el punto de vista jurídico, la sentencia de presidio perpetuo simple estaba entre lo posible. Lo habíamos ponderado y empatizando con las víctimas, les explicamos que la condnea podía variar entre presidio perpetuo calificad o simple».
¿Qué viene en adelante?
«Tenemos que analizar el detalle de la sentencia para visualizar si corresponde presentar un recurso. Pero reitero que se ajusta a las expectativas. Ahora bien, si recurre la Defensoría Penal Pública, estamos preparados para sostener que el acusado no es inimputable por enajenación mental. Lo más importante es que a una familia que sufrió la pérdida de un adulto mayor, ahora obtiene una sentencia relevante», añadió el fiscal.
¿Cuáles fueron las agravantes?
En el veredicto anunciado hace una semana, el tribunal acogió dos circunstancias agravantes, esto es, que el delito se perpetró en el contexto de violencia intrafamiliar y, a su vez, por la condición de adulto mayor de la víctima. No hubo circunstancias atenuantes y el tribunal rechazó la hipótesis de la Defensoría Penal Pública de absolver por enajenación mental.
¿Qué condena habían pedido los acusadores?
Tanto la fiscalía, como la Delegación Presidencial Regional y el Servicio Nacional de la Mujer, estos dos últimos, en calidad de querellantes, coincidieron en exigir la sanción de presidio perpetuo calificado.
¿Se puede revisar la sentencia?
Tanto la fiscalía como la defensa tienen ahora plazo legal de 10 días para evaluar la presentación de un recurso de nulidad, ya sea ante la Corte Suprema o la Corte de Apelaciones de Talca, dependiendo de las causales legales, donde se revisará la legalidad del juicio y la sentencia.