¿Cuál fue la decisión judicial?
En fallo unánime, la sala única del Tribunal Electoral Regional (TER) del Maule rechazó una reclamación que pedía anular la elección de alcalde en la comuna de Rauco.
¿Quién resultó electo?
Según datos del Servicio Electoral en la comuna de Rauco se inscribieron un total de 10 candidatos para el cargo de alcalde, de los cuales, siete eran independientes y otros tres pertenecían a bloques políticos. Tras el recuento del 100% de los votos, el Servel informó que resultó electo Claudio Medina candidato independiente del pacto oficialista Contigo Chile Mejor con el 22,7% equivalente a 2.089 sufragios.
¿Cuál fue la reclamación?
La acción legal fue presentada por Pablo Chávez, candidato independiente que obtuvo 21,9% equivalente a 2.020 votos, es decir, 69 votos menos que el candidato del pacto oficialista, con el patrocinio del abogad, José Adasme.
¿Qué se pedía al TER del Maule?
La reclamación solicitaba declarar la nulidad de la elección de alcalde, así como la repetición del proceso de votación, la calificación de los votos nulos y la apertura y nuevo conteo de votos de seis mesas que estaban instaladas en el Colegio de Rauco.
¿Cuál fue el razonamiento del tribunal?
En cuanto a la primera causal de nulidad, la sentencia indica lo siguiente:
«Que, en ese contexto, los fundamentos de hecho expuestos por el reclamante dicen relación, en primer lugar, con la imposibilidad de sus apoderados para poder dejar constancia de los votos objetados respecto de aquellos escrutados como nulos por los vocales de mesa, en la eventualidad de que algunos puedan estimarse como efectivamente válidos en favor de su candidatura. A este respecto, los argumentos señalados por el actor se fundan en una probabilidad que como tal, no configuran la existencia del vicio aludido, considerando que la prueba instrumental acompañada no logra acreditar tales hechos. En efecto, se ha acompañado prueba documental consistente en declaraciones juradas que dan cuenta de una supuesta influencia al momento de sufragar, ejercida por otra candidata y sus apoderados en los diferentes locales de votación de la comuna, lo que dice relación con una causal diversa a la invocada por el actor, sin ofrecer el testimonio de los declarantes, como medio de prueba en este procedimiento, por lo que apreciado el valor de aquellas declaraciones, como jurado, no es posible asignarles valor probatorio alguno».
Respecto a la segunda causal el tribunal resolvió lo siguiente:
«En cuanto a las irregularidades alegadas, consistentes en que electores sufragaron asistidos sin las constancias respectivas, no resultan acreditados con la prueba rendida, al no especificar cuáles de las actas de escrutinio acompañadas a los autos, darían cuenta de tal circunstancia. Por lo demás, lo hechos señalados, como la prueba rendida para su acreditación, no dicen relación con la causal alegada como fundamento de la acción impetrada».
Y en cuanto ala tercera causal se indica lo siguiente:
«Por último, referente a las mesas que detalla con descuadres en los totales de votos en relación a las firmas estampadas, se trata de un argumento que es propio de una acción diferente a la impetrada, al tenor a lo dispuesto en la Ley N°18.700 relativos al escrutinio de actas de mesa como tal, que pudieran producir la nulidad de la elección ya que el conocimiento de estos descuadres y la conciliación de estos resultados constituye competencia propia de la justicia electoral, en el proceso de formación de escrutinio general y calificación de las elecciones municipales, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 114 de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios».
¿Qué advertencia realiza el tribunal?
Junto con rechazar la reclamación en todas sus partes, el tribunal advierte lo siguiente en forma textual: «Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda resolver este tribunal,
conociendo del escrutinio general y calificando la elección de alcalde de la referida
comuna».
¿Qué viene en adelante?
en el plazo legal, el fallo de primera instancia del TER del Maule puede ser objeto de apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) con sede en Santiago.