¿Qué determinó la justicia?
En un fallo que no tuvo votos disidentes, la tercera sala de la Corte Suprema ordenó al Servicio de Salud del Maule (SSM) que disponga la entrega a una paciente talquina de cáncer de colon grado IV de un medicamento inhibidor de alto costo que fue recetado por su médico tratante del Hospital Regional de Talca (HRT).
¿Por qué el caso llegó a tribunales?
Ocurre que si bien el médico aprobó el fármaco –conocido como Cetuximab- y el hospital dispuso el tratamiento, la entrega fue suspendida hasta que se obtuviera un pronunciamiento desde el nivel central del Ministerio de Salud. Allí una comisión negó el tratamiento, por estimar que dicho fármaco estaba restringido a otros pacientes, sumado a su alto costo y lo que ello significaría para el presupuesto, ya que debía realizarse la compra a proveedores sin posibilidad de negociar valores. Así la víctima, esto es, Marion Solar, se vio obligada a pedir asesoría legal y presentar un recurso de protección.
¿Qué ocurrió en la justicia en Talca?
La Corte de Apelaciones de Talca acogió a trámite la acción legal y solicitó informes tanto al SS como al médico tratante, para luego escuchar alegatos y dictar sentencia. El fallo rechazó el recurso de protección, por estimar que es el legislador quien dispuso los mecanismos de cobertura y financiamiento estatal de las prestaciones de salud, concluyendo que la parte recurrida no habría incurrido en actos ilegales y arbitrarios, aunque la denuncia fue por vulneración del derecho a la vida e igualdad ante la ley.
¿Y qué resolvió la Corte Suprema?
La abogada de la recurrente, Ursula Mancini, apeló a la Corte Suprema para pedir la revocación del fallo de primera instancia. La sentencia del máximo tribunal chileno parte señalando que el principal motivo del Ministerio de Salud para denegar el tratamiento es de orden administrativa y económica, ya que el medicamento en cuestión no está incluido en los decretos que regulan los tratamientos de alto costo.
¿Prima la decisión económica por sobre el derecho a la vida?
Al respecto, la Corte Suprema subraya que si bien los aspectos económicos son un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no puede invocarse en casos donde está comprometido el derecho a la vida de una paciente, tal como lo indica la Constitución. Por ello, la sentencia destaca que al haber resuelto como lo hizo, la recurrida incurrió en un acto arbitrario y que amenaza la garantía constitucional del derecho a la vida. “Se niega en la práctica el acceso a un medicamento necesario para la sobrevivencia de la paciente, así como para su integridad física, considerando que la patología que la afecta se encuentra en progresión y en la etapa diagnosticada es frecuentemente mortal”, añade.
¿Cuál es la conclusión?
“Resulta ineludible para esta Corte adoptar las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, mismas que han de consistir en que las instituciones contra las cuales se dirige el recurso realicen las gestiones pertinentes para adquirir y administrar el fármaco identificado como CETUXIMAB, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objetivo de que se inicie en el más grave plazo el tratamiento d la recurrente con este medicamento”, señala el fallo.
¿Qué jueces dictaron la sentencia?
El fallo de la tercera sala de la Corte Suprema lleva la firma de los ministros Sergio Muñoz, Adelita Ravanales y Mario Carroza, junto a los abogados integrantes Diego Munita y María Angélica Benavides. La sentencia unánime es inapelable y definitiva, por lo cual, tras ser notificada a la parte recurrida, debe ser cumplida en forma inmediata.