¿Cuál fue la decisión judicial?
El Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de perjuicios de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Francisco Antonio Muñoz García, quien fue detenido el 6 de junio de 1975 y el 18 de febrero de 1976 y sometidos a torturas en el Regimiento Talca, entre otros recintos.
¿Qué significa la sentencia?
En la sentencia (causa rol 8.440-2021), la magistrada Rocío Pérez Gamboa rechazó las excepciones de reparación del daño y prescripción deducidas por la demandada, tras establecer que Muñoz García fue víctima de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles en sede penal y civil.
¿Cuáles son los hechos?
“Que, son hechos establecidos en la causa, al no haber sido controvertidos por las partes y por encontrarse además acreditados con el mérito de la prueba producida por la demandante, de conformidad a lo prescrito por los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, que don Francisco Antonio Muñoz García, cédula de identidad N° 5.912.265-7 fue calificado como víctima de violaciones a los derechos humanos por la Comisión Valech (1), incluyéndose en la Nómina de Prisioneros/as Políticos y Torturados/as Reconocidos/as por la Comisión bajo el N° 16.137, recibiendo por ello prestaciones pecuniarias de parte del Estado como se acredita con la información proporcionada por el Instituto de Previsión Social”, sostiene el fallo.
¿Qué ocurrió con la víctima?
La resolución agrega que: “Luego, conforme a los antecedentes que obran en la carpeta electrónica, cabe señalar que el relato del actor no fue controvertido por la parte demandada, pareciendo además plausible y concordante con las demás probanzas rendidas por aquél, por lo que se tendrá por cierto que el 06 de junio de 1975, en la localidad de Mercedes, personal de la Policía de Investigaciones de Chile detuvo al actor, quien según aparece del Bando N° 31 del Jefe de Plaza de Talca, don Fernando Jorge Cruz Badilla, Coronel y Jefe de Plaza e Intendente de la Provincia de Talca y por orden del Gobierno Militar tenía orden de presentarse en el Regimiento Talca, desde el día jueves 04 de octubre de 1973. Luego de llevarlo a un recinto de esa policía, fue trasladado al Regimiento Talca, en calidad de incomunicado y siendo objeto de diversas torturas físicas y psíquicas, mediante golpes, aplicación de electricidad, amenazas, entre otras; el día 08 de junio fue trasladado al centro denominado Cuatro Álamos en Santiago, luego a un centro en la región del Maule, lugares en los que se mantuvieron los tratos vejatorios. Su libertad la obtuvo el 10 de septiembre de 1975”.
¿Continuó la persecución al demandante?
“Posteriormente –continúa– fue detenido nuevamente el 18 de febrero de 1976 siendo trasladado a la Tercera Comisaría de esa ciudad y posteriormente ingresado en la cárcel de Talca, por orden de la Fiscalía Militar de Talca por infracción a la ley 12.927, lugar en el que se mantuvo hasta el 03 de marzo de 1976, según da cuenta el certificado N° 200-2004 emitido por Gendarmería de Chile. Durante ese periodo fue trasladado hasta las dependencias del Regimiento de Talca, donde funcionaba la Fiscalía Militar, para ser interrogado, mediando el uso de torturas sicológicas consistentes en presiones, amenazas y amedrentamientos”.
¿Cómo se interpretan los hechos?
“Que en relación al primer supuesto de la acción de marras, esto es, la existencia de un hecho antijurídico, conforme a la naturaleza de la materia y hechos sobre los que versa la litis, del mérito de las probanzas reseñadas en los motivos anteriores, se tiene por acreditado que el actor Sr. Muñoz García fue detenido el 06 de junio de 1975 sin causa jurídica por agentes del Estado, siendo privado de libertad, incomunicado y torturado física y psíquicamente durante un periodo de 3 meses y 4 días desde su detención; y después fue nuevamente privado de libertad y sometido a torturas psicológicas por 14 días, en los recintos ya señalados precedentemente”, añade.
¿Qué se deduce en cuanto a la normativa que protege los derechos humanos?
Para el tribunal: “(…) las conductas descritas dan cuenta de la comisión de actos ilegales y arbitrarios, que afectan lo más esencial de los seres humanos, como son la vida, integridad física y psíquica y dignidad y que por su extensión y alcance trascienden al propio individuo, afectando a la humanidad toda, y por tanto se encuadran en el concepto de delito de lesa humanidad”.
¿Como se configura el hecho demandado?
“Que, así las cosas, desechadas que fueren las defensas fiscales, y establecida la existencia del ilícito y su relación causal con los daños y perjuicios invocados, corresponde ponderar los antecedentes que obran en la carpeta electrónica, y particularmente el Certificado Clínico Integral reseñado en los considerandos precedentes, emitido por el PRAIS de la Región del Maule y suscrito por profesionales de distintas áreas de la salud, en el que como se dijo anteriormente, se destaca la existencia de un trastorno de estrés postraumático crónico producto de la represión política practicada por agentes del Estado, evento que se constituye como una experiencia altamente traumática y amenazante, en una postura de indefensión y nula capacidad de predicción. Se indica que existe una conexión ideo-afectiva entre el relato y el concomitante emocional, manteniendo entonación y conducta no verbal de conmoción, que se refleja en voz temblorosa, entrecortada y suspiros”, detalla.
¿Cuál es la conclusión del tribunal?
“Que, conforme a los antecedentes psicológicos reseñados anteriormente, los cuales en su conjunto dan cuenta fehaciente de los trastornos y patologías que afectan al actor como consecuencia del actuar de agentes del Estado, circunstancias que además han sido refrendadas por el informe emitido por el Programa PRAIS, constándoles que el actor se encuentra en una situación de trastorno de estrés postraumático crónico, no cabe sino dar lugar a la acción indemnizatoria solicitada por el actor don Francisco Antonio Muñoz García, regulando esta falladora su reparación prudencialmente en la suma $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) atendida la duración de los episodios de detención y torturas y tratos vejatorios, aso como la entidad de las consecuencias que en su vida tuvo la violación a sus derechos humanos, que fuera reconocida como víctima del Estado Chileno en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Valech 1), lo que evidentemente conlleva gran dolor y aflicción para todo ser humano, no solo en lo físico inmediato que se vio reflejado en los golpes y torturas que como es de público conocimiento fueron sometidos los prisioneros políticos, sino que además un estado de vulnerabilidad interna con efectos permanentes, tal como han sido constatado en el certificado clínico ya referido”, concluye.