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Justicia ordenó reintegrar a secretaria de alcaldía de la municipalidad de Pencahue

Funcionaria que llevaba 21 años trabajando en esta institución fue removida por el alcalde José Miguel Tobar

Alcalde de Pencahue, José Miguel Tobar.

¿Cuál fue la decisión de tribunales?

En fallo unánime, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca ordenó el reintegro a sus labores de una funcionaria adulta mayor de la municipalidad de Pencahue que se desempeñaba hace 21 años en esta institución y que, desde 2013, ejercía como secretaria de alcaldía. Pero con el arribo del nuevo alcalde, José Miguel Tobar, en marzo de 2021, fue trasladada a la oficina de partes hasta que, en el mes de noviembre de 2021, se le notificó que su contrata anual no sería  renovada para el año 2022.

¿Qué señala la afectada?

«El nuevo alcalde desde el día que asumió su administración lo hizo con su secretaria, persona de su confianza, se me instruyó que todo lo relacionado con el Alcalde Tobar Aravena debía pasar por ella, cargo qae ocupé¿ a lo menos los últimos 8 años, ahí fui asignada por la autoridad de aquella época, creándose una situación muy incómoda para mí, pues debía derivar todo lo relacionado con la alcaldía y el Alcalde a la nueva funcionaría, no pudiendo realizar gestión alguna por instrucciones de mis superiores jerárquicos, mis funciones de secretaria de alcaldía, pues estas estaban reservadas exclusivamente para la nueva secretaria», señala la recurrente, María Angélica Núñez Castro.

¿Qué le solicitó a la Corte de Talca?

La recurrente le pide a la Corte de Apelaciones de Talca que el decreto municipal que no renovó su contrato anual sea declarado como ilegal y arbitrario, añadiendo que a otras personas que están en su misma situación se les renovó automáticamente el contrato anual, pero a ella se le negó ese derecho. Todo esto, sin justificación legal ni administrativa, según pronunciamientos recientes de Contraloría.

¿Cuál era su situación laboral en la municipalidad?

Según establece la propia sentencia como hechos indubitados y probados en forma documental, la recurrente presta servicios en la municipalidad de Pencahue a partir de febrero de 2019 bajo al modalidad de contrata anual, lo cual fue renovado sucesivamente hasta noviembre de 2021. También consta que la afectada está jubilada por modalidad de renta vitalicia, cuyo monto no supera los 300 mil pesos mensuales, esto es, muy inferior a su remuneración como funcionaria que bordea los 900 mil pesos al mes.

¿Que aspectos tuvo en cuenta el tribunal superior?

Junto con reconocer que el estatuto administrativo de los funcionarios municipales establece que los empleos a contrata duran un año y se pueden renovar o no, la Corte hace notar que desde marzo de 2016, la Contraloría dejó establecido que «la decisión de no renovar una contrata violenta el principio de la confianza legítima del funcionario que alberga la justa expectativa de ser recontratado para el año siguiente, confianza que, en todo caso, se configura a juicio de ambas jurisdicciones, cuando concurre un elemento temporal estabilizador, esto es, que se hayan producido renovaciones sucesivas mayores a dos años de dichas contratas».

¿Y qué dice la jurisprudencia de la Corte Suprema?

La Corete añade que fallos sucesivos de la Corte Suprema han establecido que «la decisión de no renovar una contrata violenta el principio de la confianza legítima del funcionario que alberga la justa expectativa de ser recontratado para el año siguiente, confianza que, en todo caso, se configura a juicio de ambas jurisdicciones, cuando concurre un elemento temporal estabilizador, esto es, que se hayan producido renovaciones sucesivas mayores a dos años de dichas contratas».

¿Entonces cuál fue la conclusión?

«En consecuencia, asentado que la recurrente, prestó servicios en calidad de funcionaria a contrata, en la Municipalidad de Pencahue, desde el 1 de febrero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021, vale decir, por un periodo superior a dos años, se generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Municipalidad, de modo tal que sólo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita, de manera que al no concurrir en la especie dichos supuestos, hace necesario acoger presente arbitrio constitucional, por tratarse de un acto ilegal y arbitrario».

¿Qué medidas se ordenaron a la municipalidad de Pencahue?

En estos términos, la Corte de Apelaciones de Talca ordenó tres medidas:

Se deja sin efecto la Decreto Alcaldicio Nº 732 de fecha 26 de noviembre de
2021 de la municipalidad de Pencahue.

Se ordena el reintegro de la recurrente a su contrata.

El pago a la actora de todas las remuneraciones devengadas, durante la separación del servicio.

¿Quiénes firmaron la sentencia?

El fallo lleva la firma de los ministros Carlos Carrillo, Wilfredo González y Ricardo Riquelme.

¿Qué viene ahora?

El alcalde de Pencahue tiene dos caminos. El primero es aceptar el fallo y darle inmediato cumplimiento o bien presentar una apelación y llevar el caso hasta la Corte Suprema.

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