¿Que resolvió la justicia?
En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $290.000.000 por concepto de daño moral a cinco personas detenidos y torturados en diversos periodos entre septiembre de 1973 y mayo de 1975.
¿Dónde ocurrió?
Los hechos se registraron en el contexto de la dictadura cívico-militar en el Regimiento de Infantería N°16 de Talca, el Regimiento de Curicó, la Comisaría de Carabineros de Rancagua, la Comisaría de Carabineros de Molina y el campamento de prisioneros Tres Álamos.
¿Dónde fueron las sentencias de primera y segunda instancia?
El fallo original que acogió las demandas fue suscrito por el juez, Nelson Lorca, del Primer Juzgado de Letras de Talca, conde se fijó una indemnización que sumaba $135 millones de pesos. Luego, tras una apelación del Consejo de Defensa del Estado (CDE), la primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca confirmó el dictamen, pero, a la vez, incrementó los montos a una suma total de $290 millones, lo cual fue ratificado por la Corte Suprema.
¿Qué dice la sentencia de segunda instancia?
El fallo de la Corte de Apelaciones de Talca indica lo siguiente:
«1) Que respecto a la distinción n entre más o menos días privados de Libertad, se entiende que, en la lógica de violación de derechos fundamentales por crímenes de lesa humanidad, dicha discriminación resulta improcedente ante crímenes de la misma naturaleza como las detenciones y torturas, toda vez que lo que está de fondo es la acción del Estado y sus agentes para atentar contra los Derechos Fundamentales de su propio pueblo.
En efecto, puede distinguirse éstos de los asesinatos y las desapariciones forzosas, que tienen naturalezas de mayor gravedad, pero no se puede establecer como parámetro la mayor o menor cantidad de días de privación ilegítima en causas de derechos humanos, por cuanto la dignidad humana se entiende vulnerada por la
concurrencia del hecho en sí, debiendo, para poder diferenciar, conjugarse una serie de factores que, en el presente fallo recurrido no se observa haberse realizado.
2) Que respecto de los montos en los cuales se ha fijado la indemnización, considerando la naturaleza de los perjuicios causados, esto es, por crímenes de lesa humanidad; la afectación que implica, en lo físico, psíquico y social dichos crímenes, factores complejos de valorar, pero que deben corresponder a una reparación integral, tal como se ha establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y a la cual responde y se obliga nuestro Estado, tal como se sentenció y condenó a éste en el caso Órdenes Guerra y otros contra Chile , y que en general, para esta sala, no puede ser inferior a 50 millones de pesos para cada uno de los demandantes; y en el caso de la demandante, en la suma de 90 millones atendido al objetivo hecho del mayor da o causado que se expresa en la pérdida de su embarazo».
¿Quiénes firman las sentencias?
En la segunda sala penal de la Corte Suprema firmaron los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y María Teresa Letelier, junto a la abogada integrante, Pía Tavolari, y el abogado integrante, Eduardo Gandulfo. Y en el caso de la primera sala de la corte de Talca, firmaron los ministros Blanca Rojas y Gerardo Bernales, junto a la abogada integrante, Daniela Wadia.