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Justicia ratificó presidio perpetuo por femicidio de la joven talquina Lysbet

¿Qué decidió la justicia?

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Manuel Andrés Ávila González a las penas de presidio perpetuo simple y, a la vez, otros 7 años de reclusión efectiva, en calidad de autor del delito consumado de femicidio de la joven talquina Lysbet Ureta y homicidio frustrado, hechos petrados en septiembre y noviembre de 2020, en el sector de la “cancha Rebolledo” y la villa Condominios de Lircay.

¿Cuál fue el resultado?

En fallo unánime (causa rol 548-2023) y tal como lo dispuso la fiscalía local, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jeannette Valdés Suazo, el fiscal judicial Gonzalo Pérez Correa y la abogada (i) Carolina Araya López– descartó error en la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

¿Qué otras sanciones se confirmarno?

Asimismo, el tribunal de segunda instancia confirmó las penas de 4 años y 817 días de presidio, que deberá cumplir el recurrente, como autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones.

¿Qué ocurre con la causal de nulidad?

“Que la causal de nulidad opuesta en subsidio de lo anterior, es la prevista en el artículo 373 letra b), esto es: ‘cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo’ consistente en infringir lo previsto en el artículo 11 N° 1 del Código Penal, puesto que no se ha considerado que beneficia al condenado la atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 N° 1 del Código Penal”, añade.

¿Qué relevancia tiene la declaración?

“De esta manera el Tribunal razona que la declaración del acusado no puede considerarse como fundamental en orden a su participación y la dinámica de los hechos, ya que existen otras probanzas que dan cuenta de la misma (…) Es por ello y atendida todas las probanzas que obraron en juicio la sentencia no estima que la colaboración del condenado, al declarar modificando su versión inicial, y acomodándola a la declaración de la testigo Marcela, haya tenido la relevancia que la califique de sustancial para el esclarecimiento de los hechos”, afirma la resolución.

¿Existe o no causal de nulidad?

“Así las cosas, en este orden de ideas, no se visualiza errónea aplicación del derecho como lo hace ver la defensa, por lo que el motivo de invalidación denunciado en el carácter de subsidiario tampoco concurre. Lo antes concluido, necesariamente conllevará inferir que el recurso de nulidad planteado sobre el particular será denegado”, concluye.

¿Cuál es la conclusión?

Por tanto, se resuelve que «se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensora Penal Pública doña Patricia Molina Jara, en representación del condenado MANUEL ANDRÉS ÁVILA GONZÁLEZ, en contra de la sentencia definitiva en procedimiento ordinario dictada con fecha 14 de abril de 2023, por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Talca en autos RIT N°220-2022”.

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