¿Qué va a ocurrir?
En los próximos días, la Corte de Apelaciones de Talca escuchará alegatos y se pronunciará en términos de confirmar o no al Colegio Montessori como recinto de votación para el plebiscito constitucional que se realizará el próximo 4 de septiembre, luego que así fuera designado por el Servicio Electoral (SERVEL).
¿Por qué intervendrá la justicia?
Ocurre que la Sociedad Educacional Colegio Particular Montessori de Talca presentó un recurso de protección en contra del SERVEL Maule buscando justamente dejar sin efecto la resolución de este servicio que decretaba la sede de Avenida Ignacio Carrera Pinto como local de votación. Todo esto, argumentando perjuicios al derecho a la propiedad.
¿Cuáles son los fundamentos de la petición del colegio?
En síntesis, el recurrente señala que como colegio particular -con más de mil alumnos desde prebásica a enseñanza media- debe cumplir con una calendarización fijada por el Ministerio de Educación y, además, por su carácter de institución privada, no cumple con los requisitos que fija la ley para ser designado local de votación. Por ello, le pide a la Corte de Talca que la resolución del SERVEL Maule sea decretada como ilegal y arbitraria.
¿Qué otros antecedentes indica la acción legal?
El recurso añade que la ley dispone que debe existir un informe que sirva de fundamento para las designaciones de locales de votación, destacando que ese documento no existiría al momento de la resolución. Añade que la misma ley señala que se deben priorizar los liceos y colegios públicos, para lo cual, destaca que en el sector de La Florida en Talca existen al menos otros cinco colegios públicos municipales disponibles y que en otras ocasiones han sido designados locales de votación.
¿Qué ocurre con los funcionarios del colegio?
La acción legal sostiene que por ser un colegio privado financiado en su totalidad por los padres de los estudiantes, debe cumplir a cabalidad la planificación anual de estudios. A la vez, destaca que el colegio cuenta con equipamiento tecnológico de alto costo que no puede ser desinstalado y que, según advierte, podría sufrir daños, sin que el SERVEL entregue garantías al respecto. En cuanto al personal del colegio, advierte que sus funcionarios deberán prestar servicios para el SERFVEL en un día feriado, con todas las complejidades laborales que ello podría significar.
¿Qué respondió el SERVEL?
A través de un detallado informe el SERVEL Maule contestó al recurso de protección. Allí indica los siguientes antecedentes:
-«Ante la necesidad de contar con medidas para preservar la salud de los
electores, una de ellas ha sido contar con locales de votación, que permiten otorgar mayor facilidad a los electores y cercanías respectos de sus domicilios electorales, menores desplazamientos en transporte público o privado, menores aglomeraciones de público en los locales de votación con la posibilidad de poder adoptar un distanciamiento social adecuado y un mayor orden y fluidez para el proceso de votación, entre otros aspectos».
-» La existencia nominal de una mayor cantidad de establecimientos públicos no
implica que no se pueda designar establecimientos educacionales privados, si los primeros no resultan suficientes e idóneos para tales efectos, considerando los múltiples factores que se debe tener en cuenta para designar un establecimiento como local de votación».
-«Sobre la base de los citados criterios es que se determinó la designación del Colegio Montessori de Talca como local de votación. Por lo tanto, no existe actuación ilegal ni
arbitraria que prive o perturbe el ejercicio del derecho de propiedad de la recurrente».
-«El establecimiento educacional de la recurrente no es el único de
carácter particular que se ha designado a nivel país, ni a nivel regional, como local de votación, toda vez que en la comuna de Talca, se designaron los siguientes locales de votación que son de propiedad privada: Colegio Inglés, Colegio Las Rastras, Universidad Tecnológica de Chile INACAP y Universidad Autónoma de Chile».
¿Existe un rol público de un colegio aunque sea privado?
El SERVEL responde a esta pregunta en los siguientes términos: «Por otro lado, en cuanto al grado de la carga pública, ésta no priva de la propiedad, ni afecta el ejercicio de alguno de los atributos esenciales del dominio, ni impone un gravamen de magnitud considerable. Solo constituye una carga temporal y acotada en el tiempo, sujeta a una finalidad específica y por causa de interés general y de utilidad pública, cual es contar con un recinto idóneo que sirva de local de votación para el ejercicio del derecho a sufragio por parte de los electores. En efecto, apunta a la concreción de un bien común, que en este caso consiste en la realización de un plebiscito constitucional de máximo interés y relevancia para el país, y está conteste con los límites que la Constitución establece a la función social de la propiedad».
¿Qué viene ahora?
A la fecha, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca rechazó dictar una «orden de no innovar» que habría paralizado temporalmente los efectos prácticos de la designación del SERVEL. Luego de recibir el informe de la parte recurrida, el máximo tribunal regional debe sortear sala para, a continuación, convocar a alegatos a las pates en litigio y, luego, dictar sentencia de primera instancia donde se acogerá o rechazará el recurso de protección. Otro aspecto relevante es que dicha sentencia puede ser apelada ante la Corte Suprema.