¿Qué ocurrió?
Un nuevo episodio se registró en torno al conflicto fáctico y judicial que mantienen los comerciantes del patio número dos de la Macroferia Municipal de Talca y dicha institución edilicia, en particular, luego que los primeros optaran por ocupar el lugar, instalando toldos y negándose a hacer abandono, alegando derechos de propiedad y de ejercicio de actividades comerciales, además de indicar que se les habría autorizado por parte de la administración. Por su parte, la municipalidad alega que dicho patio es de posturas diarias y no se permiten puntos de venta estables.
¿Cuál fue el punto cúlmine del conflicto?
Todo esto derivó en que el alcalde de Talca, Juan Carlos Díaz, emitiera dos decretos en julio y noviembre de 2022, donde se ordenó el cierre y desalojo total del patio número dos, facultando para ello al Departamento de Inspección Municipal, con apoyo de Carabineros. En la práctica, ello no prosperó y motivó que los ocupantes del patio dos presentaran recursos de amparo y protección, en el segundo caso, cuestionando la legalidad de los decretos.
¿Qué ocurrió con esa acción legal?
El aludido recurso fue desestimado por la primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca -con la firma de los ministros, Gerardo Bernales y Ricardo Riquelme, junto al abogado integrante, Abel Bravo– y dicho criterio ratificado por la Corte Suprema. En su parte resolutiva, el dictamen de primera instancia señala lo siguiente:
«En el presente caso se demanda la protección del derecho a la integridad física y psíquica, de igualdad ante la ley, a la honra y a la vida privada, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y del derecho de propiedad por un grupo de locatarios que se encuentran establecidos en el Patio N° 2 del Recinto de la Macroferia, el que corresponde a un terreno municipal que está actualmente ilegalmente ocupado por personas que no pagan ningún tipo de derecho municipal, no dan cumplimiento al Reglamento Interno respectivo y que no permiten a la municipalidad administrar el recinto, sino que lo hacen ellos directamente. De esta forma, no concurriendo en la especie, por parte de los recurrentes, el supuesto de ejercicio legítimo de derechos que ameriten protección, el recurso no puede prosperar».
¿Y ahora que ocurrió?
Los comerciantes del patio dos presentaron un reclamo de ilegalidad ante la misma Corte de Apelaciones de Talca, solicitando la nulidad de los decretos de desalojo. La aludida acción legal fue resuelta también por la primera sala del máximo tribunal regional, pero ahora acogida en favor de los reclamantes. La nueva sentencia lleva la firma de los ministros, Hernán González y Jeannette Valdés, junto al abogado integrante, Rodrigo de la Vega.
¿Que indica la nueva sentencia?
«Que, en cuanto al fondo, cuestiones directamente vinculadas con la situación en la que se sustenta el decreto impugnado están bajo la tutela judicial; y los datos que emanan de las probanzas examinadas más arriba, demuestran, además, que la Municipalidad conocía o no podía menos que conocer de la existencia de todos o varios de los reclamantes, en su condición de ocupantes del lugar materia de la disputa, de modo que no se trata de una ‘toma’ en el sentido de ‘apoderamiento contra o sin la voluntad de la Corporación Municipal’, sino de una ocupación cuya naturaleza y solución debe zanjarse en sede ordinaria o sumaria judicial y no por un acto unilateral de la entidad reclamad. Que, por lo mismo, el reclamo de ilegalidad debe acogerse y reservarse a la reclamante el derecho a demandar perjuicios, en el evento que los hubiere, conforme lo pedido».
¿Qué viene ahora?
Tal como ocurrió en el anterior proceso judicial, ahora es la parte reclamada la que tiene plazo legal para apelar ante tribunales superiores, esto es, la Corte Suprema, donde se debe escuchar a la contraparte antes de dictar sentencia definitiva e inapelable.