¿Qué resolvió la justicia?
La segunda sala de la Corte de Apelaciones de Talca validó la decisión de Gendarmería de aplicar la medida sanitaria de cuarentena en el Centro de Educación y Trabajo (CET) semiabierto de Talca, ubicado en la ruta hacia la comuna de San Clemente, debido a la ocurrencia de casos positivos de Covid y con la finalidad de evitar la propagación de contagios, ya sea entre los internos con el personal penitenciario o en sus entornos familiares.
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¿Quién cuestionó esta decisión?
Fue el abogado, Max Troncoso, a cargo del programa de defensa penitenciaria de la Defensoría Penal Pública, quien presentó un recurso de amparo en contra del alcaide y jefe del CET de Gendarmería, señalando que al no poder salir al medio libre, los internos de ese recinto penitenciario se encontraban en condición de detenidos en forma ilegal y arbitraria. Por ello, el recurso exigía levantar esta medida y permitir el egreso diario de los internos, como ocurre normalmente en estos centros semiabiertos.
¿Qué antecedentes tuvo a la vista el tribunal?
Para dictar sentencia, junto a la denuncia de la Defensoría, la Corte de Talca tuvo a la vista un informe evacuado por la dirección del CET semiabierto. Allí se pide rechzar el recurso de amparo, destacando que la medida de cuarentena se adoptó por motivos sanitarios y que se mantendrán en tanto las condiciones así lo ameriten.
¿A qué conclusión llegó la Corte de Apelaciones?
En este sentido, el fallo establece que «no se observa ilegalidad en el proceder, porque no se avizora perjuicio en la seguridad personal de los amparados, sino que por el contrario, devela una intención de resguardo, lo que exime arbitrariedad. La aplicación de los protocolos de seguridad deben primar por sobre la reinserción social y beneficios económico que reclaman los amparados, más cuando tiene un carácter temporal y escapan del objeto de la acción constitucional de amparo».
¿Qué se dice respecto a los criterios para aplicar cuarentenas?
En cuanto a este punto, la sentencia hace notar que «es sabido que el plan de manejo gubernativo de la pandemia Covid-19, a través de los diversos protocolos, ha sido un procedimiento cambiante en los últimos dos años, lo que denota que no existen medidas inamovibles en esta materia, por lo que cualquiera decisión en aras a proteger de mejor manera la salud de las personas, no puede ser calificada de ilegal y menos arbitraria».
¿Qué prevención realiza el dictamen?
En su parte conclusiva, el fallo añade lo siguiente: «sin perjuicio de lo antes resuelto, el alcaide recurrido, transcurrido el plazo de cuarentena, dispondrá a favor de los amparados, las medidas pertinentes para que la situación de aquellos se normalice, a menos de la ocurrencia de situaciones que ameriten medidas sanitarias de igual naturaleza».
¿Quiénes firmaron la sentencia?
El fallo lleva la firma de los ministros, Moisés Muñoz y Jaime Cruces (s), junto al abogado integrante, Ruperto Pinochet.
¿Qué viene ahora?
A partir de esta fecha, la Defensoría dispone de un plazo legal de cinco días para apeltar y, eventualmente, llevar el caso hasta la Corte Suprema para sentencia definitiva e inapelable.