¿De qué se trató?
En fallo dividido, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca rechazo un recurso de protección que buscaba dejar sin efecto la sanción de destitución que, a principios de año, afectó a la jefa jurídica de la municipalidad de esta ciudad, abogada Grace Salazar, por presuntas irregularidades en su labor funcionaria.
¿Cuál era la finalidad?
La acción legal presentada por la propia Grace Salazar tenía por objetivo que la Corte de Tala declarara como ilegal y arbitraria la sanción, dictaminada tras un sumario administrativo instruido por la propia Contraloría Regional del Maule, así como el decreto municipal que aplicó la medida, dando paso a su reintegro con el pago retroactivo de las remuneraciones.
¿Cuál fue la causa del sumario y la posterior sanción?
Tal como informó Diario Talca la denuncia que motivó el sumario de Contraloría fue presentada por seis concejales de la municipalidad de Talca, así como por un abogado particular. Se trata de que la aludida jefa jurídica habría llevado tomado audiencias judiciales vía sistema Zoom durante la pandemia a favor de clientes particulares en horario de trabajo como funcionaria municipal.
¿Qué explica la sentencia?
En cuanto a la acusación de ilegalidad, el fallo explica lo siguiente:
«Que, respecto de los tres actos impugnados por la recurrente, todos ellos fueron dictados por la autoridad competente, dentro del ámbito de sus facultades y en la forma prescrita por la Constitución. De otro lado, la sanción aplicada está contemplada en la ley, para el hecho por el cual se sancionó a la recurrente, hay norma expresa que consagra la sanción de destitución para la infracción al deber de probidad, el cual, por lo demás está en la carta Constitucional, de manera que no existe ilegalidad en la dictación de los tres actos impugnados».
A su vez, respecto a la denuncia de arbitrariedad, el fallo señala lo siguiente:
«Que, del mismo modo, no se advierte arbitrariedad en los actos impugnados, todos ellos fueron dictados con fundamentos racionales, congruentes y legales, y si bien se puede opinar acerca de si la sanción propuesta fue muy severa o no, ello cae dentro de la discrecionalidad que la ley permite al se alar el rango de sanciones posibles de aplicar, pero en caso alguno la elecci n de una de las sanciones que establece la ley, sea la más grave o la más leve, puede ser calificado de arbitrario, porque es la ley la á que confiere ese marco de referencia».
¿Cuál es la conclusión?
«Por todas estas consideraciones, habida consideración, además, que se trata de una acción cautelar de derechos fundamentales y no un recurso de revisión de fallos que reconsidere el mérito del proceso y las calificaciones que en este se hicieron, sino que vela por el resguardo de ilegalidades y arbitrariedades que pudieran concurrir a las resoluciones recurridas, las que no constan, el presente recurso de Protección Constitucional, debe ser desestimado».
¿Cuál fue el voto disidente?
Se trató del ministro (s), Álvaro Saavedra, quien estuvo por acoger la acción legal únicamente respecto a la municipalidad de Talca. Los votos de mayoría fueron del ministro, Gerardo Bernales, y de la abogada integrante, Carolina Araya.
¿Qué viene ahora?
A la fecha, está vigente el plazo para que la parte recurrente presente una apelación y lleve el caso hasta la Corte Suprema para sentencia definitiva e inapelable que puede confirmar o revocar la sentencia de primera instancia.