¿Qué va a pasar?
Este viernes 26 de abril entrará en vigencia la nueva ley que reduce la jornada laboral a 40 horas semanales, por lo cual, es importante conocer de qué manera se implementará esta reducción gradual, las fechas importantes y las modificaciones que trae esta normativa que comenzará a regir el próximo viernes 26 de abril.
¿Qué comentó un experto?
El académico del Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad de La Serena, Mg. German Solís, explicó los puntos claves de esta importante iniciativa.
¿Cuál es el primer punto en aclarar?
En primera instancia, detalló la forma en que se implementará esta reducción indicando que “la rebaja de horas de la jornada de trabajo es gradual, pasando de 44 horas, a partir del 26 de abril de 2024, a 42 horas en 2026, y a 40 horas el año 2028. De esta forma, a partir del 26 de abril próximo, y de manera obligatoria, todos los empleadores que tengan trabajadores sujetos al Código del Trabajo (CT), deberán rebajar en una hora la jornada de todos sus colaboradores”.
¿Hay otra alternativa?
Solís añadió que “sin perjuicio de ello, la ley permite que los empleadores puedan aplicar de forma inmediata la rebaja a 40 horas, que en muchos casos será lo recomendable para evitar estar haciendo ajustes en 2024, 2026 y 2028, ya que eso puede traer algunos trastornos organizacionales, operativos y productivos, que al final se traducen en mayores costos que si se hubiesen hecho de una sola vez el cambio, especialmente en la mediana y gran empresa”.
¿Cuál es la clave?
Junto a ello, el experto en derecho laboral, indicó que “de acuerdo a las normas transitorias de la ley, y a un reciente dictamen (Ord. 213/17) de la Dirección del Trabajo, esta implementación deberá efectuarse de común acuerdo entre el trabajador y su empleador y entre este último y un sindicato, puesto que deben acordar si la rebaja de una hora semanal se efectuar al inicio de la jornada”.
¿Mencionó algún ejemplo?
Indicó que “en vez de entrar el lunes a las 08.00 de la mañana, el trabajador ingresará a las 9.00; o si la rebaja se hace al final de la jornada, en vez de salir el viernes a las 18.00, lo hace a las 17.00 o acordar una forma diversa de rebaja”.
¿Cuáles son las principales modificaciones?
“Junto con la reducción gradual de las horas laborales semanales, la implementación de esta ley trae distintas modificaciones, que se entenderán incorporadas a los contratos individuales, instrumentos colectivos y reglamentos internos solamente por el ministerio de la ley, por lo que no será necesario firmar algún anexo o modificaciones al contrato”, sostuvo Solís.
El académico destacó los principales puntos modificados: “En la nueva ley se restringe la cantidad de trabajadores a quienes se le puede aplicar el artículo 22, inciso 2° del Código del Trabajo, puesto que ahora sólo se podrá aplicar a gerentes, administradores, apoderados con facultades generales de administración y todos/as aquellos/as que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de las labores que se desempeñan, norma que comienza a regir desde abril de 2024”.
Junto a ello, indicó que “se agrega la posibilidad de distribuir la jornada en un mínimo de cuatro y un máximo de seis días, es decir podría trabajarse de lunes a jueves, de lunes a viernes”.
Otra de las modificaciones es que se establece el derecho de bandas horarias para trabajadores madres y padres de niños y niñas de hasta 12 años, y las personas que tengan el cuidado personal de éstos, de una duración de 2 horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en 1 hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada, la cual es una norma de carácter irrenunciable y que entra en vigencia el 26 de abril de 2024. Eso sí, el empleador podrá negarse a aplicar esta banda cuando la empresa funciona en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador.
¿Qué tipo de acuerdos se pueden alcanzar?
El académico destacó que “la nueva ley permite establecer la posibilidad de acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen con días adicionales de feriado, siendo el total de hasta 5 días hábiles de vacaciones adicionales que se podrán sumar anualmente, es decir se podrá llegar a tener 20 días hábiles de vacaciones, pero deben ser usadas dentro de los 6 meses en que se originaron esos días adicionales, si no se usan, el empleador deberá pagar las horas como extraordinarias en el respectivo periodo, modificación que se podrá pactar desde el viernes 26 de abril de 2024”.