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Millonaria indemnización para víctima de torturas en cuartel CNI en Talca

El denunciante fue detenido por la CNI y trasladado h asta cuartel de calle 4 Oriente

¿Qué resolvió la justicia?

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a Luis Alejandro Díaz Soto, detenido el 1 de mayo de 1981 y el 20 abril de 1982 por agentes de la Central Nacional de Inteligencia (CNI) y sometido a interrogatorios y torturas en comisaría y cuartel clandestino en Talca.

¿Qué indica la sentencia?

En la sentencia (causa rol 30.920-2019), el juez Patricio Hernández Jara rechazó todas las alegaciones y excepciones principales deducidas por la parte demandada, tras establecer que Díaz Soto fue víctima de crímenes de lesa humanidad perpetrados por agentes del Estado.

¿Cuándo y cómo ocurrieron los hechos?

El fallo explica que la víctima tiene actualmente 67 años y que a la fecha de los hechos, esto es, el 1 de mayo de 1981, era militante de las Juventudes Comunistas. Añade que en el contexto de una protesta por el día del trabajo, fue detenido por personal de Carabineros y derivado a la Tercera Comisaría. «Allí fue interrogado y torturado por tres agentes de la CNI y un capitán de Carabineros de apellido Martínez, con golpes de pies y puños y culatazos en distintas partes de su cuerpo, enterrándole éste capitán una punta de lápiz en reiteradas oportunidades en el estómago. En dicho acto le preguntaron acerca de actividades del partido comunista, documentación y organización del mismo», señala el fallo.

¿Qué ocurrió después?

La sentencia sostiene que la víctima fue detenida en una segunda oportunidad en su domicilio el 20 de abril de 1982 por efectivos de la CNI y trasladado al centro de torturas clandestino ubicado en calle 4 Oriente, entre 3 y 4 Norte, en Talca. Allí «permaneció siendo interrogado y torturado con golpes de pies y puños y aplicación de corriente eléctrica en distintas partes de su cuerpo. Destacó que las torturas e interrogatorios se mantuvieron hasta el día 22 de abril de 1981, fecha en la que sus captores le indicaron que sería
fusilado. Luego de ello fue traslado al Río Claro, donde, en vez de fusilarlo, lo dejaron en libertad».

¿Cuáles fueron las consecuencias?

«Precisó que producto de las torturas sufridas, quedó con trastorno de estrés post traumático y delirio de persecución, con secuelas hasta el día de hoy que le impiden dormir normalmente, teniendo pesadillas cuando revive lo ocurrido», precisa la sentencia.

¿El fallo cita los tratados internacionales de derechos humanos?

La resolución agrega que: “En concepto de este sentenciador, por tratarse de una violación a los Derechos Humanos el criterio rector en cuanto a la fuente de la responsabilidad civil se encuentra ínsito en las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior, ha de ser necesariamente así porque este fenómeno de transgresiones tan graves, es muy posterior al proceso de codificación y por ello, el legislador de antaño no los consideró, por cuanto solo se representó criterios claramente ligados al interés privado, sin que fuera posible advertir situaciones de quiebres no solo institucionales y del ordenamiento jurídico, sino también de crímenes que traspasan las barreras del derecho común”, añade.

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