El sábado 08 de julio se publicó por el medio cooperativa.cl, la siguiente noticia: Ejecutivo plantea exigir mapas de inundación a municipios y gobiernos regionales. Un poco antes del final de la noticia, el ministro de Agricultura señaló…»Legislemos sobre estas materias y también que los municipios hagan los desalojos…”.
La Ley 21.364 del SENAPRED/SINAPRED del 07 de agosto del 2021, indica claramente las responsabilidades que los organismos públicos y privados tienen en relación con la Gestión del Riesgo de Desastres, como también los Instrumentos de Gestión que deben ser desarrollados y quien tiene la responsabilidad de construirlos, ejecutarlos y administrarlos. La Ley enfatiza la preparación de las comunidades y la mitigación de las vulnerabilidades territoriales y busca como efecto principal aumentar la resiliencia comunitaria de manera que, si el desastre ocurre, las consecuencias serán menores a lo que sucedería si no se realizaran acciones de prevención.
Los instrumentos de Gestión que regulan la disminución de las vulnerabilidades y la respuesta si es que el desastre ocurre, son los Planes de Reducción del Riesgo de Desastres y los Planes de Respuesta ante Emergencias respectivamente. La responsabilidad de elaborar estos planes en el nivel comunal es de los municipios y en el nivel provincial y regional es del SENAPRED Regional.
Por otra parte, la Ley que regula a los Gobiernos Regionales, le entrega a los Gobernadores la responsabilidad de elaborar la Estrategia de Desarrollo Regional. No se entendería el “Desarrollo Regional” sin incorporar como centro de gravedad, la disminución de las vulnerabilidades territoriales, especialmente incrementadas por los efectos del cambio climático, por lo cual municipios, gobernaciones y empresas privadas emplazadas en el territorio deberían trabajar en conjunto para colaborar en la elaboración de este instrumento de desarrollo.
A mayor abundamiento, la Ley 21.455 del Cambio Climático, obliga que a nivel regional y comunal, se desarrollen los Planes de Acción Climática relacionada con la mitigación y adaptación al cambio climático. Estos instrumentos de gestión, especialmente los de adaptación, se deben integrar con los de Gestión del Riesgo en todos los niveles político administrativo y con los PLADECO a través de la Estrategia de Desarrollo Regional. Lo anterior permite una gobernanza integrada para enfrentar riesgos que son sistémicos. No se condice enfrentar riesgos sistémicos con gobernanzas fragmentadas.
Por último, la Ley 21.364 dispone que los organismos técnicos de monitoreo de las amenazas identificados en el texto legal, son los responsables de la elaboración de los Mapas de Amenaza o Peligro (Mapas de Inundación en este caso) los cuales deben estar vinculados a los instrumentos de Ordenamiento Territorial. Para el caso de la amenaza de inundación, que fue lo que ocurrió en el último desastre, el organismo de monitoreo designado por Ley es la Dirección General de Aguas y no el municipio o la gobernación, cuya responsabilidad es elaborar los Mapas de Inundación y ser parte del Sistema de Alerta Temprana administrado por SENAPRED, informando oportunamente para que se produzca la evacuación preventiva.
Como se puede deducir de los párrafos anteriores, no hay que legislar algo nuevo, tampoco asignarles responsabilidades a los Gobiernos Regionales y Comunales distintos a los que la actual legislación les permite, pero requiere de una vez por todas, que las autoridades reconozcan la gravedad del tema que nos aflige con hechos concretos, centralizando los esfuerzos de solución mediante una gestión integrada del problema. No existe ningún problema más acuciante para los habitantes de Chile (y el mundo por cierto) que mitigar y adaptarse a las nuevas condiciones que el clima nos está exigiendo. Hasta el momento (basta solo ver el caso de Licantén) las mismas explicaciones y promesas del pasado que nunca se aplicaron o se concretaron mal.
Rodrigo Ortiz Jara
Ex Subdirector de Gestión del Riesgo
ONEMI y SENAPRED