
¿Cuál es el contexto?
El 1 de abril comenzó la Operación Renta 2026 del Servicio de Impuestos Internos (SII) donde los contribuyentes (personas y empresas) deben declarar sus rentas anuales obtenidas durante el año anterior.
Dependiendo de la situación de cada declarante, se puede tener derecho a una devolución de impuestos o, en otros casos, se deberán pagar.
¿Qué pasa si no se realiza la declaración de renta?
Cristóbal Pérez, académico especializado en Derecho Tributario de la Universidad de los Andes (Uandes), explica que, en caso de retardo en la declaración (fuera de plazo), no presentación estando obligado a hacerlo o presentaciones maliciosamente falsas o incompletas, la ley establece distintas sanciones.
“Hay que tener en consideración que el impuesto adeudado, en el caso de que no se haya pagado a tiempo, se reajustará de acuerdo con la variación del IPC. Además, se va a cobrar un interés penal por el tiempo del retardo”, indica.
¿Cuáles son las sanciones?
Respecto a las sanciones en sí, el especialista precisa que antiguamente la normativa establecía un interés penal de un 2% mensual y multas de hasta un 30% del impuesto adeudado.
No obstante, advirtió que “eso cambió con la última reforma tributaria y el interés penal hoy en día lo determina el Servicio de Impuestos Internos a través de una resolución informativa a los contribuyentes».
«Allí se establece el interés de mercado que publica la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que se incrementa en un 3,5%. Esto es un interés penal diario”, explica.
¿Cuál es el caso más grave?
Si la declaración es maliciosamente falsa o incompleta, el académico de la Uandes indica que “la ley establece que se puede cobrar, incluso, una multa de un 100% a un 300% del valor del tributo defraudado”.
Junto a ello, “puede haber apremio, en el caso de interponerse una querella, cuya pena establecida en el Código Tributario es de presidio menor en su grado máximo”, sentencia.
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