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Ordenan a Gendarmería garantizar condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad

Corte Suprema ordenó a Gendarmería garantizar condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad 

¿Que resolvió la justicia?

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y le ordenó a Gendarmería la adopción de todas las medidas tendientes a garantizar a todos los reclusos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, acceso a un mínimo semanal de horas de patio y a condiciones de habitabilidad y salubridad.

¿Qué jueces firmaron la sentencia?

En fallo unánime (causa rol 141.196-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrado por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció la vulneración de derechos fundamentales de los internos del recinto penal.

¿Que explica el dictamen?

“Que, de lo antes expuesto se colige que al interior del penal de la ciudad de Linares existe un único patio, común a todos los internos, no obstante lo cual solo algunos de ellos tiene acceso al mismo, correspondiéndole en consecuencia a Gendarmería de Chile adoptar todas las medidas tendientes a gestionar que la totalidad de los reclusos puedan acceder a un mínimo semanal de horas de patio”, ordena el fallo.

¿Qué otras garantías se deben explicitar ?

La resolución destaca que: “en el mismo sentido, la autoridad administrativa deberá adoptar las providencias necesarias para garantizar a los internos de dicho centro penitenciario, condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad, traducidas en proporcionarles condiciones adecuadas para su descanso nocturno –proveerles de camas– y para su aseo personal –reparación de baños–”.

¿Cuál es el objetivo?

Para el máximo tribunal: “(…) lo anterior se condice con la obligación de proporcionar a las personas privadas de libertad un trato digno y humanitario, sobre todo si se considera el fin resocializador de las penas que han sido impuestas a aquellos en cuyo favor se acciona en estos autos”.

¿Qué impacto tendrá el nuevo centro penal La Laguna?

“Que, en nada obsta a lo antes razonado, el hecho de que estará en funcionamiento ‘prontamente’ (segundo semestre de 2024), un nuevo recinto penal denominado Centro Penitenciario de Educación y Trabajo ‘La Laguna’, ubicado en el sector de Panguilemu de la provincia de Talca, con una capacidad aproximada de 2.800 internos, toda vez que ello en caso alguno justifica que en la actualidad se vulneren respecto de los amparados los más básicos derechos fundamentales que le asisten a toda persona”, concluye.

¿Que se instruye en la parte resolutiva?

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 249-2023, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en estos autos por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), debiendo Gendarmería de Chile gestionar la adopción de todas las medidas tendientes a que la totalidad de los reclusos de dicho centro penitenciario puedan acceder a un mínimo semanal de horas de patio, además de garantizarles condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad, traducidas en proporcionarles condiciones adecuadas para su descanso nocturno –proveerles de camas– y para su aseo personal –reparación de baños–”.

¿Qué mandato se formuló a la Corte de Apelaciones de Talca?

Asimismo, se ordenó a la Corte de Apelaciones de Talca instruir a la fiscal judicial de dicha jurisdicción “a fin de que este supervigile el adecuado cumplimiento de las medidas decretadas”.

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