¿Qué resolvió la justicia?
El Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral a Samuel de la Rosa Salgado Oyarce, detenido en abril de 1974 en su lugar de trabajo, la empresa pública SEAM (Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados) dependiente de la Corporación de Fomento (Corfo) y conducido a la Cuarta Comisaría y, luego, a la Tercera Comisaría de Carabineros, ambas de Talca, recintos donde fue sometido a torturas durante una semana.
¿Qué delito configura la sentencia?
En la sentencia (causa rol 20.968-2018), la jueza, Claudia Donoso Niemeyer, rechazó la excepciones de prescripción y reparación integral intentadas por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), tras establecer que Salgado Oyarce fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil.
¿Qué importancia tienen los tratados internacionales?
“Que, resulta improcedente dar cabida a la aplicación de normas comunes contenidas en los cuerpos normativos internos como el Código Civil para resolver la contienda en cuestión; en tal sentido el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos obliga a los estados parte a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades y el artículo 5 de la Constitución Política de la República que reconoce como limitación a la soberanía el respeto de los derecho esenciales que emana de la naturaleza humana y la obligación del mismo de promover dichos derechos fundamentales”, sostiene el fallo.
¿Cuál es la conclusión del tribunal?
La resolución agrega: “Que, dado que los derechos reconocidos en la Convención son inherentes al ser humano durante toda la existencia de este, no es posible sostener a juicio de esta sentenciadora que un Estado pretenda desconocer la reparación necesaria y obligatoria por el mero transcurso de este, ya que ello significaría desconocimiento del Derecho Humano conculcado”.
¿Qué ocurre con la prescripción?
“Que por lo demás, el que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad establezca en su artículo 4° la imprescriptibilidad de la acción penal a los crímenes mencionados en el artículo 1 entre otros, esto es los de lesa humanidad no conlleva necesariamente la exclusión de la imprescriptibilidad de la acción civil, máxime considerando el contexto del preámbulo de la convención en análisis, en especial aquellos de los párrafos 3, 4, 6 y 7”, añade.
¿Cómo se llega a establecer el monto de la indemnización?
“Que, sin perjuicio de que esta Magistrado observa una debilidad probatoria del actor en cuanto a acreditar el daño específico de este, es del caso que encontrándose acreditada la calidad de víctima del actor, en concordancia con lo expuesto por los testigos y los antecedentes expuestos por la Comisión Valech I y el Instituto Nacional de Derechos Humanos al momento de calificarlo como víctima de violación a los derechos humanos, es posible entender que naturalmente ha sufrido una aflicción producto de los tratos inhumanos a que fuera expuesto por agentes del Estado, el que debe conforme a criterios de justicia y equidad ser indemnizado, mas no conociéndose detalladamente el grado de aflicción sufrido es que se estima prudencialmente la indemnización del daño moral en la suma de $40.000.000 en favor del demandante”, razona la magistrada.
¿El monto tiene que ser actualizado?
“Que, en cuanto a la solicitud de reajustes e intereses, atendida la naturaleza declarativa de la presente sentencia, las sumas ordenadas deberán enterarse debidamente reajustadas de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, más intereses corrientes para operaciones de crédito reajustables en moneda nacional, contabilizados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta que se efectúe el pago efectivo”, ordena el tribunal