¿Que resolvió la justicia?
La Corte Suprema acogió recurso de casación y, en sentencia de reemplazo, ordenó abrir un nuevo proceso de participación ciudadana por la modificación sustancial introducida al estudio de impacto ambiental de plantel de cerdos de la empresa Coexca ubicado en la comuna de San Javier, Región del Maule.
¿Cuál es el motivo de fondo?
La tercera sala del máximo tribunal estableció (causa rol 84.539-2021) que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental incurrió en un error al desestimar un nuevo proceso de participación de la ciudadanía por la modificación relevante introducida por el titular del proyecto, que altera significativamente los impactos ambientales que generará la planta de crianza de porcinos.
¿Cuál es la causa principal?
al desestimar un nuevo proceso de participación de la ciudadanía por la modificación relevante introducida por el titular del proyecto que altera significativamente los impactos ambientales que generará la planta de crianza de porcinos.
¿Qué aspectos faltaron en el fallo en revisión?
Para la sala constitucional: “(…) atendida la trascendencia de la información cuya insuficiencia fue declarada por la propia entidad evaluadora, no cabe sino concluir que su complementación debió ser considerada como una alteración significativa del proyecto, apta para dar lugar a un nuevo proceso de participación ciudadana, en los términos previstos en las normas transcritas en el motivo quinto que antecede”.
¿Cuál es el criterio final?
“Que, por lo explicado, la reclamación deberá ser acogida en este extremo. Sin embargo, la correcta aplicación del principio de conservación de los actos administrativos lleva a esta Corte Suprema a estimar pertinente la complementación del procedimiento de evaluación ya afinado, con la finalidad de abrir un procedimiento de participación ciudadana limitado a las cuatro observaciones contenidas en la Resolución Exenta Nº 158/19, y abordadas por el titular en la segunda Adenda complementaria, garantizando el derecho de los actores a formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas, tal como lo garantiza el inciso 7º del artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300”, ordena.
¿Que se resuelve por la Corte Suprema?
“I. Que, se acoge el recurso de reclamación escrito en la presentación de fojas 153 y siguientes, solo en cuanto se ordena al Servicio de Evaluación Ambiental disponer la apertura de un nuevo proceso de participación ciudadana limitado a las cuatro observaciones contenidas en la Resolución Exenta Nº 158/19, y abordadas por el titular en la segunda Adenda complementaria, prosiguiendo con el procedimiento de evaluación hasta la emisión de la RCA que en derecho corresponda, complementaria de la RCA Nº 225/19, instrumento que, en consecuencia, mantendrá transitoriamente su vigor.
II. Que, se rechaza la reclamación en todo lo demás.
III. Que, se exime al reclamado del pago de las costas de la causa, por no haber resultado totalmente vencido”.
¿Cuál es el detalle de la votación?
Decisión adoptada por la tercera sala integrada por el ministro Sergio Muñoz, la ministra Ángela Vivanco, los ministros Mario Carroza, Jean Pierre Matus y el abogado integrante Pedro Águila. Acordada con el voto en contra del ministro Muñoz que estuvo por acoger las casaciones en los dos aspectos solicitados y no sólo uno de ellos.