¿Qué resolvió la justicia?
En fallo dividido, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de protección a favor de una funcionaria de la municipalidad de Talca, específicamente, de la dirección comunal de salud, donde ejerce en un consultorio hace 15 años, ordenando a la Contraloría Regional del Maule que revele el nombre de una o ma´s personas que presentaron sucesivas denuncias en su contra durante los años 2020 y 2021 y que fueron desestimadas por esta institución fiscalizadora, todas relacionadas con supuestas faltas en el cumplimiento de los horarios de trabajo.
¿Cuáles son los términos de la decisión?
El fallo señala textualmente: «se ordena a la reclamada informar a la reclamante la identidad de la o las persona que realizaron las denuncias en contra de ella, denuncias individualizadas en el reclamo de autos, dentro del plazo de 10 días desde que quede ejecutoriada la presente sentencia». El fallo tuvo lso votos a favor del ministro, Hernán González, junto al abogado integrante, Guillermo Monsalve. En tanto, el ministro (s), Jaime Cruces, fue el voto de minoría que estuvo por rechazar la acción legal.
¿Qué dice el fallo de mayoría?
Entre otros puntos, el fallo analiza en detalle qué significaría la entrega de la identidad de él o los denunciantes a la parte recurrente. «El secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información son, entre otras, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. No se ha justificado, que la entrega de la información afecta el debido cumplimiento de su función fiscalizadora puesta a su cargo, pues no es evidente que entregar la identidad de las personas que realizan denuncias bajo reserva de ella, inhibirá la existencia de denuncias futuras», indica la sentencia.
¿Qué aspecto destaca la sentencia?
En cuanto a la motivación de las denuncias, el fallo destaca que «la reclamante fue objeto de reiteradas denuncias con reserva de identidad, las que denotan una conducta mas bien coherente con una persecución, que escapa a la finalidad de colaborar con la entrega de información para una adecuada y eficiente función fiscalizadora».
¿Y en cuanto a la municipalidad de Talca?
En relación a una solicitud secundaria pedida a la Corte de Talca, la sentencia indica lo siguiente: «que resulta ser improcedente la pretensión de la reclamante en orden a que se ordene que la Ilustre Municipalidad de Talca, disponga un sumario administrativo en contra de las personas denunciantes que sean funcionarios municipales, que han realizado falsas denuncias, puesto que esta Corte tiene la facultad de señalar la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario para establecer si un funcionario o una autoridad ha incurrido alguna de las infracciones al titulo VI de la ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la información de la Administración del Estado, lo que no aparece de los antecedentes de autos respecto de funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Talca, como lo pide la reclamante».
¿Y qué señala el voto de minoría?
Al respecto, el voto de minoriá señala que «el objeto del presente reclamo es determinar si la actuación de la reclamada se ajustó a la normativa vigente, lo que ocurre en este caso, en opinión del disidente, teniendo presente, además, que los fundamentos del reclamo se alejan precisamente del señalado objeto».
¿Qué viene ahora?
En el plazo legal de 10 días, la Contraloría Regional puede presentar una apelación y llevar el caso hasta la Corte Suprema, para sentencia definitiva e inapelable.