
Establecida en la ley 20.880 sobre “Probidad y Conflicto de Intereses”, la Declaración de Interés y Patrimonio (DIP) constituye desde el 2016 una obligación de informar sobre el patrimonio e intereses de autoridades, altos directivos y un selecto grupo de funcionarios y servidores públicos con el propósito de poner en evidencia hechos y situaciones que pudiesen configurar conflictos de intereses (parentescos, ejercicio laboral, bienes, pasivos, activos, valores, etc).
La DIP permite combatir la corrupción en la medida que la información que allí se declare sea fidedigna, verificable, accesible y transparente, y que quien la provea, sea honesto. Su relevancia no radica sólo en su capacidad de revelar conflictos de interés, sino de garantizar por sí misma que sus declarantes sean personas honestas y en consecuencia, actuarán en el ejercicio del cargo con probidad.
De esta forma, la probidad administrativa se vuelve en un objeto de fiscalización y en una obligación legal, pero no deja de constituir un valor apreciado en el ejercicio de la función pública que impulsa el actuar de quienes la ejercen y sobre quienes se deposita la confianza ciudadana.
La DIP se elabora no más allá de 30 días corridos siguientes a la fecha de asunción en el cargo, se actualizan obligatoriamente en marzo de cada año y luego, hasta 30 días corridos siguientes al cese de funciones.
A pocos días de terminar el plazo de publicación de la DIP de quienes cesaron en sus cargos, la plataforma INFOPROBIDAD (iniciativa del Consejo para la Transparencia y de la Contraloría General de la República) consignan que sólo 3 subsecretarios y 1 ministro han completado el proceso. De las autoridades entrantes, 1 sólo subsecretario ha cumplido con su obligación.
Porque la probidad administrativa es lo contrario a la corrupción, cualquier mecanismo que la fortalezca, debe ser analizado con celo y prudencia. La DIP es uno de esos mecanismos.
Dra. Karina Doña Molina
Directora
Carrera de Administración Pública
Universidad Autónoma de Chile – Talca








