¿Quién es el sentenciado?
Se trata del teniente de Carabineros, Jorge Silva, quien fue llevado a juicio por la fiscalía local y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en calidad de querellante, por un caso criminal ocurrido en el contexto del denominado «estallido social», en Talca. El juicio comenzó el pasado lunes y terminó este viernes ante el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, con veredicto condenatorio. Se trata del primer juicio por hechos de estas características en la capital regional del Maule.
¿Qué dice el veredicto?
«En Talca, el día 3 de diciembre de 2019, siendo las 20:00 horas aproximadamente, mientras M.A.V.M. se encontraba en la intersección de calle 1 Oriente con 2 Norte, manteniendo en su poder un skate, se percató de la presencia de Carabineros quienes lo rodearon con sus motocicletas institucionales, procediendo el teniente de Carabineros FELIPE SILVA BADILLO a efectuarle un control de identidad, entregando M.A.V.M. su respectiva cédula, generándose un diálogo entre ambos, donde SILVA BADILLO le manifiesta en un momento que le hará el control de identidad en la Comisaría. Acto seguido, requerida la devolución de su cédula por Varela Montes, ésta no le fue entregada, procediendo este último a tomar con sus manos, el skate que durante la fiscalización mantuvo en el suelo, para, acto seguido, devolverse caminando por calle 1 Oriente en dirección a 1 Norte, tránsito que fue obstruido por la motocicleta de uno de los funcionarios de Carabineros presentes en el lugar».
¿Qué ocurrió después?
A partir de los antecedentes probatorios aportados por la fiscalía y la parte querellante, entre ellos, el testimponio de la víctima y registros de video, el tribunal concliuyó lo siguiente:
«SILVA BADILLO, encontrándose en superioridad física y numérica, procede, sin justificación, a tomar a M.A.V.M. fuertemente desde su brazo derecho, aprisionando su cuello con su mano derecha para luego girarlo enérgicamente y tomarlo esta vez con su mano izquierda, lanzándolo contra el suelo y, mientras era asistido por otro funcionario, proceder a levantarlo desde el suelo por el cuello, manteniéndolo sujeto con una llave inmovilizadora en dicha zona durante un prolongado lapso de tiempo, al momento que llegaban más carabineros al lugar, siendo luego esposado por otro funcionario policial y trasladado hasta la Tercera Comisaría de Carabineros de Talca».
¿Qué lesiones sufrió la víctima?
El veredicto añade al respecto que la víctima «resultó con lesiones consistentes en escoriaciones en región de brazo izquierdo, dos en región dorsal, escoriación en hemicara derecha de tres cms., con un tiempo de curación inferior a 14 días, que sanaron sin secuelas salvo cicatriciales leves».
¿Qué ocurre con la calificación del delito?
Un dato relevante es que la fiscalía de Talca había presentado acusación por lesiones contar particulares, mientras que el INDH había acusado por apremios ilegítimos, mientras que la defensa particular del teniente de Carabineros solicitó la absolución. Al respecto, el tribunal finalmente se inclinó por la tipificación legal sostenida por la parte querellante.
¿Cuál fue el razonamiento de los jueces?
«Que los hechos descritos configuran el delito consumado de apremios ilegítimos, prescrito y sancionado en el artículo 150 D del Código Penal, toda vez que el encartado, actuando en su calidad de funcionario público, y encontrándose en evidente superioridad física y numérica, ejerció fuerza desmedida e innecesaria en la persona del afectado; sin que su conducta pueda entenderse como propia o inherente a una sanción legal ni derivada de un acto legítimo de autoridad, atendidas las circunstancias concretas de comisión del ilícito, causando a la víctima, maltrato físico y psicológico, además de dolor y humillación. Asimismo, estos sentenciadores estiman que el acto ejecutado por Silva Badillo, quien estaba a cargo del procedimiento y llevó a cabo el control de identidad en la forma anómala que fue acreditada en el juicio, ejerciendo posteriormente la violencia física ya descrita, excede el margen de un mero vejamen injusto, todo lo cual se explicará en la sentencia».
¿Qué participación tuvo el acusado?
Tal como lo sostuvieron la fiscalía y los querellantes, el tribunal concluyó en que el acusado es el autor de delito consumado. «Que, en razón de lo señalado en el fundamento primero, se considera la participación del acusado Silva Badillo, en el ilícito calificado en el razonamiento segundo, como autoría, por haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa, conforme a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal».
¿Cuándo se conocerá la sentencia?
Al respecto, el tribunal anunció que «la sentencia será redactada por el magistrado don Luis Marcelo Sumonte Rojas y será comunicada en la audiencia del día lunes 12 de septiembre próximo, a las 15:00 horas». Para efectos de la determinación de la pena, el tribunal puede recorrer toda la sanción hasta 5 años de presidio, pero se le reconoció al imputado la atenuante de irreprochable conducta anterior, por l cual, la sanción será inferior. La defensa a cargo del abogado, Óscar Muñoz, planteó calificar esta atenuante y rebajar la sanción en el mínimo, mientras la fiscalía se manifestó disponible para una pena sustitutiva.
¿Quiénes protagonizaron el juicio?
La sentencia fue pronunciada por los jueces Marcial Taborga, quien presidió la audiencia, Carolina Saavedra y Luis Marcelo Sumonte. Por la parte acusadora se presentaron el fiscal jefe de Talca, Héctor de la Fuente, junto a la abogada, Alejandra Rojas, del INDH.