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Principio precautorioen la aplicación de plaguicidas en Chile, una medida urgente!

A comienzos de julio, a través de la prensa nacional, se difundió un informe de auditoría realizado por la Contraloría General de la República de Chile que evaluó los procesos de autorización de plaguicidas de uso agrícola que aplicó el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) entre 2017 y 2019 con el fin de analizar si ha sido eficaz en proteger la salud de las personas, animales y el medio ambiente.

Este informe alertó a la población que en este periodo de tiempo en Chile se han autorizado 99 plaguicidas peligrosos y prohibidos en la Unión Europea y ampliamente utilizados y comercializados en nuestro país. También muestra que no existe evidencia de que se aplique de parte del SAG una evaluación de riesgos en el proceso de autorización y que tampoco se evalúan los efectos crónicos de bajas dosis de exposición a estos plaguicidas y que podrían afectar la salud de las personas.  Además, reporta que en el proceso de autorización de plaguicidas no se considera la participación de grupos de interés ni la evaluación de expertos en temas ambientales y de salud de las personas, y tampoco existe una coordinación entre otras áreas del estado relacionadas con el tema como el Ministerio de Salud y Medio ambiente.

Basado en esto, Contraloría levanta una serie de recomendaciones exigiendo al SAG que genere un plan que permita la aplicación del principio precautorio al momento de prohibir o autorizar un agroquímico en Chile. Si bien este informe visibiliza el riesgo de exposición para la población a químicos peligrosos que se utilizan en la agricultura y el riesgo que ha significado para la población estar expuestos de forma crónica a estos agrotóxicos evidenciado previamente por una serie de investigaciones internacionales y nacionales sobre la exposición y efectos en la salud a estos plaguicidas peligrosos, representa una excelente  oportunidad para que en nuestro país avancemos en actualizar la normativa vigente  de plaguicidas en función de resguardar la salud de la comunidad y las futuras generaciones.

Efectivamente la Unión Europea prohíbe el uso de plaguicidas peligrosos porque aplica el principio precautorio. Esto significa que si existen algunos indicios de riesgo y daño irreversible en los seres vivos es básico que las sociedades decidan que se proteja legalmente el bienestar, seguridad y salud de las personas y el medio ambiente. El principio precautorio responde a la duda que levantan las evidencias que no están totalmente probadas o son escasas, pero que si se esperan más estudios o que se levanten una serie de consecuencias dañinas en la población, puede ser más grave que haberlo aplicado como un derecho que poseen las comunidades para protegerse del perjuicio que  puede provocar la exposición a estos plaguicidas en la vida de los más vulnerables y en la naturaleza.

Hoy la Contraloría cuestiona que en Chile el SAG no aplique este principio y propone una serie de recomendaciones y medidas, de las cuales destaca la primera que pide “introducir los cambios necesarios en las normas internas e instrucciones que permitan acercar el modelo nacional a los estándares comparados de referencia avanzando hacia la implementación y aplicación del principio precautorio de modo que no se autoricen, o se adapten medidas especiales en caso de que no se cuente con toda la información necesaria para evaluar los efectos del plaguicida en la salud humana y el medio ambiente” (Contraloría General de la República, 2021) .

EL SAG en este informe,  si bien reconoce que aplicar este principio sería lo ideal y esperado, apela a que es un tema complejo por aspectos económicos y que afectaría la producción agrícola. Esta respuesta revela un dilema ético que preocupa y fundamenta con mayor fuerza la exigencia que realiza la Contraloría de aplicar prontamente el principio precautorio; levantar un procedimiento de medición de riesgos en la salud y el medio ambiente; y consultar a las comunidades y expertos. En este sentido, podemos valorar que se está aludiendo a los fundamentos de la justicia ambiental y a las buenas prácticas en la producción agroalimentaria.

Aquí también se manifiesta el problema que existe en Chile sobre la nocividad alimentaria y ambiental asociada al paradigma de la producción agrícola intensiva por sobre el modelo de una producción agrícola sostenible, y requiere de una reflexión y acción urgente que evalúe la responsabilidad de organismos fiscalizadores y encargados en regular y cambiar esta visión de priorización de la producción a escala masiva por sobre el cuidado por el medio ambiente; que han estado enfocados en resguardar la producción eficaz en el mercado exterior (cumpliendo paradojalmente con todas las medidas y exigencias de los mercados europeos) por sobre la calidad del consumo interno de los chilenos; y del derecho de recibir productos inocuos y controlar la exposición y aplicación de estos contaminantes en la población; pero, además, apunta a que la comunidad conozca estas consecuencias y que participe de manera activa en la elaboración de propuestas que permitan mitigar los riesgos ambientales y de exposición a plaguicidas.

En este sentido, creo que ante la evidencia que expone este informe es un imperativo ético trabajar desde el enfoque de la justicia ambiental, implementar el principio precautorio y aplicar las medidas necesarias para prohibir los plaguicidas peligrosos utilizados en Chile e implementar normas de control y restricción a la población general a estos venenos ¡Esto es urgente! Por ejemplo, en nuestra región ya podemos observar altas tasas de cáncer que se presentan en comunidades agrícolas, y que la literatura vincula a la exposición de algunos de estos 99 plaguicidas peligrosos informados por la Contraloría, que conjugados con otras variables y a la susceptibilidad individual aumentan su gravedad y afectan irreparablemente la vida de las personas.

Finalmente indicar, que investigaciones recientes que hemos desarrollado en la Universidad Católica del Maule han evidenciado la presencia de algunos de estos plaguicidas peligrosos mencionados por la Contraloría en la orina de escolares, y en estudios anteriores, encontramos residuos de estos plaguicidas en vegetales y suelo. Investigaciones de otras universidades también los han encontrado presentes en el medioambient, lo cual demuestra que nuestro país no solo está autorizando su venta, sino que se están usando ampliamente y están presentes en el organismo de las personas. En síntesis, es urgente actualizar normativas que resguarden el principio precautorio y la justicia ambiental en la autorización y utilización de plaguicidas en Chile, es un deber ético y de respeto por la vida.

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