¿Qué ocurrió?
A partir del 26 de abril se dio inicio al proceso de devolución de impuestos correspondiente al año 2024. Según los datos proporcionados por el Servicio de Impuestos Internos se recibieron más de 4,7 millones de Declaraciones de Renta en este período.
¿Hay excepciones?
Se estima que un porcentaje de estas declaraciones fue objetado, ya sea debido a errores, , falta de conciencia tributaria u otras observaciones que impiden que el contribuyente reciba la devolución de dinero hasta que resuelva su situación tributaria.
¿Qué hacer?
Es fundamental que los contribuyentes estén preparados para enfrentar cualquier observación o inconveniente que pueda surgir por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII). En este sentido, la empresa de asesorías tributarias y laboral EDIG, entrega algunos consejos que hacer si la Declaración de Renta presentada fue objetada o rechazada.
¿Cuál es la principal recomendación?
Una de las recomendaciones principales, es reunir toda la información necesaria y llevarla al SII después del 21 de junio, fecha en la que se abre el proceso de fiscalización. Para solucionar observaciones relacionadas con ingresos, se aconseja reunir todos los documentos de ventas, como facturas, boletas y notas de crédito, y demostrar al SII que los ingresos están correctamente declarados según los registros de ventas de la empresa.
¿Como se comprueba?
Para acreditar rebajas, ventas de propiedades y otros aspectos tributarios, Ximena Pérez-Brito, directora tributaria de EDIG, sugiere solicitar los certificados correspondientes a entidades como bancos, compañías de seguros, empleadores y el Sence, para presentarlos ante el SII para resolver cualquier problema.
¿Y en el caso de las PYME?
Es importante destacar que las PYMES deben contar con una contabilidad sólida, que incluya balances y determinaciones tributarias, y acudir al SII con esta documentación para solucionar observaciones.
¿Se requiere asesoría?
La profesional de EDIG enfatizó la importancia de asesorarse con un contador y asesor tributario durante estos procedimientos administrativos ante el SII, especialmente teniendo en cuenta los posibles problemas en los sistemas del organismo.
¿Qué medidas se deben adoptar?
- Hay que reunir la información y llevarla al SII después del 21 de junio, fecha en la que se abre el proceso de fiscalización (antes no se puede hacer nada), para solucionar las observaciones de ingresos se deben reunir todos los documentos de ventas (facturas, boletas, notas de crédito) y acreditarle al SII que los ingresos se encuentran correctamente declarados conforme a los Registros de Ventas de la empresa.
- Para acreditar las rebajas, hay que solicitar los certificados correspondientes al banco, a la compañía de seguros, a los empleadores, al Sence para llevarlo al SII y solucionar su problema.
- Para acreditar las ventas de propiedades, es necesario tener la escritura de venta, la escritura de compra y las respectivas inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, con eso acudir al SII a solucionar la observación.
- Para las pymes es necesario contar con la contabilidad (balance y determinaciones tributarias), con eso concurrir al SII para solucionar las observaciones.
¿Qué hacer si la declaración de renta fue objetada?
La profesional de EDIG recomienda revisar con detalles, cuáles fueron las observaciones. El SII entrega las observaciones mediante códigos alfanuméricos en los cuales indica cuál es la inconsistencia y qué es necesario realizar para subsanarlas.
¿Cómo se soluciona?
Pérez- Brito apunta que algunas de las observaciones pueden ser solucionadas mediante Internet y otras por medio de peticiones administrativas. Es muy importante que revisar detalladamente las inconsistencias, las cuales pueden venir del propio contribuyente por objeciones en las declaraciones juradas presentadas o por objeciones en Declaraciones Juradas presentadas por terceros “también es importante revisar los ingresos que están informados a través del registro de compras y ventas”.
‘Es posible rectificar?
La profesional de EDIG recuerda que las rectificatorias se deben efectuar a partir del mes de junio “efectuada esta, se deberá esperar nuevamente el reprocesos para saber si la declaración de renta es aceptada o nuevamente objetada por el SII”.