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¿Qué hacer si mi Declaración de Renta fue observada por el SII?

Declarar los impuestos es una obligación tributaria, pero ¿qué hacer cuando se recibe una observación por parte del Servicio de Impuestos Internos? Especialistas tributarios de EDIG entregan consejos

¿Cuál es el contexto?

Ya estamos finalizando el proceso de renta que inicio en el mes de marzo con la presentación de las Declaraciones Juradas. Esta operación tributaria que no ha estado exentas de inconvenientes, debido a las declaraciones de los contribuyentes que han sido observadas o con inconsistencias que, en muchos casos, trae aparejado la retención de las devoluciones e impuestos.

¿En qué está el proceso ante el SII?

El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha comenzado a enviar observaciones a algunas declaraciones de renta presentadas por los ciudadanos. Ante esto, los expertos tributarios de EDIG entregan consejos para saber cómo actuar en este caso.

¿Qué explicó una experta tributaria?

Según Ximena Pérez- Brito directora tributaria de EDIG, lo más importante es no entrar en pánico y revisar detalladamente la observación. Luego, hay que analizar si se puede corregir la información y enviar una rectificatoria o, en su defecto, presentar una respuesta justificando la información entregada en la declaración original.

¿Qué podemos hacer en el caso de tener nuestra declaración observada?

Lo primero, según comentó la experta, es que debemos hacer es revisar cuales son las observaciones de la declaración de impuesto a la renta, estas pueden ir dirigidas tanto a los ingresos, gastos, como también a la información que otros contribuyentes presentaron al SII mediante las declaraciones juradas.

¿Qué viene después?

Ximena Pérez sostuvo que teniendo claro cuáles fueron las inconsistencias, se deberá esperar el plazo para efectuar la rectificación, que comienza en el mes de junio de cada año. Efectuada la rectificatoria, deberá esperarse el reproceso por parte del SII de los datos informados. Aceptada la declaración rectificatoria por parte del SII, se procederá a la devolución de impuestos, si es el caso.

¿Cuál es la clave para la rectificación?

La profesional de EDIG puntualizó que “es importante contar con toda la información necesaria para una adecuada rectificatoria” agregando que “ahora bien, si el Servicio Impuestos Internos rechaza la declaración rectificatoria, deberá presentarse una Petición Administrativa en el portal de la institución, argumentando y presentado los documentos que acrediten la declaración de renta».

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