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¿QUÉ HAREMOS CUANDO LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL MATE? por Roberto Navarro

“Cuando los robots matan; la inteligencia artificial bajo el derecho penal” es el título de un libro de Gabriel Hallevy (2013, Northeastern University Press) que dio inicio a una interesante discusión: cómo deberíamos reaccionar como sociedad frente a dispositivos de inteligencia artificial (IA) que ejecuten conductas que la ley define como delito penal, es decir, conductas que, realizadas por un ser humano, serían constitutivas de un delito.

Estamos hablando, por ejemplo, de una máquina inteligente que en forma autónoma pueda decidir matar o herir a una o más personas; o de una que, actuando en el mercado (e-trade), ‘aprende’ que al entregar información falsa a los demás actores, puede maximizar sus utilidades, lo que sería para nosotros una defraudación penalmente sancionable. La lista de ejemplos posibles es extensa.

La IA es un conjunto heterogéneo de tecnologías informáticas. A diferencia de las tecnologías informáticas convencionales, la IA tiene capacidad para actuar en forma autónoma, interactiva y adaptablemente. Esas capacidades, que emulan capacidades humanas, ha permitido delegar a las máquinas inteligentes acciones que eran de nuestro dominio exclusivo.

Garantizar comportamientos no dañinos es especialmente relevante en los denominados ‘robots sociales’, es decir, aquellos dispositivos inteligentes destinados a interactuar en forma directa e, incluso, íntima, con personas, como los de compañía de personas mayores o los de cuidados sanitarios o terapéuticos.

Todo parece indicar que, por el momento, no hay tecnología disponible que nos garantice que las máquinas inteligentes, por su propio diseño o entrenamiento, no causarán daños directamente a las personas, o al medioambiente o a la economía, entre otras áreas. Es teóricamente posible que una máquina inteligente ejecute alguna conducta –como tomar una decisión o hacer un pronóstico– que mate a alguien, lesione, discrimine o defraude, entre otras.

La discusión ha sido sobre si es necesario, o está permitido, aplicar el derecho penal a las máquinas inteligentes de la misma forma que lo aplicamos a los seres humanos que cometen un delito.

Algunos sostienen que no se puede. Los argumentos varían: que las máquinas, por más autónomas que sean, carecen de libertad (libre albedrío) que es la base sobre la que actúa el derecho penal; que la pena de cárcel (la más típica de las penas del derecho penal) no puede aplicarse a las máquinas inteligentes, porque sería ilógico pensar en encerrar a un dispositivo en una cárcel; o que la amenaza de la pena no va a tener sobre este tipo de dispositivos el mismo efecto que se espera tiene sobre las personas: disuadirlos de cometer un delito.

En el otro extremo del debate se encuentran quienes sostienen que, en lo que se refiere al derecho punitivo, no hay diferencias sustanciales entre los dispositivos inteligentes y los seres humanos.

Es probable que la realidad que ha impuesto el surgimiento de la IA nos conduzca a tener que desarrollar nuevos instrumentos de regulación, diseñados sobre la base de las características propias y únicas de las tecnologías de IA. Y, lo más importante: estas nuevas tecnologías han llamado a la Humanidad a tomar decisiones cruciales que marcarán nuestro desarrollo social, cultural y económico en el corto y largo plazo.

Dr. Roberto Navarro Dolmestch

Académico Escuela de Derecho

Universidad Católica del Maule

Panelista en Congreso Futuro 2024

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