¿Cuál es el plazo?
Solo tres días tendrán los Partidos Políticos, Parlamentarios Independientes y Organizaciones de la Sociedad Civil para inscribirse y desarrollar Propaganda Electoral, recibir aportes y participar de la franja electoral.
¿Qué acciones tomó el Servicio Electoral?
El Presidente del Consejo Directivo de Servel, Andrés Tagle hizo un intenso llamado a quienes quieran hacer Propaganda, a registrarse hasta las 23:59 del jueves 7 de julio. Para ello deberán realizar una solicitud a través de la página web del Servicio mediante el enlace https://
¿Y pueden hacer entidades que no sean partidos políticos?
En el caso de las Organizaciones de la Sociedad Civil, son aquellas sin fines de lucro, cualquiera sea su estructura y denominación, pudiendo no tener personalidad jurídica en cuyo caso se deberá identificar al menos a dos de sus integrantes.
¿Qué dijeron desde el Servel?
“Es condición necesaria para participar en la campaña del Plebiscito Constitucional registrarse en el Servicio Electoral. Quienes no se inscriban hasta las 24 horas del 7 de julio no podrán participar en la campaña y recibir aportes. Tampoco podrán participar en la campaña otras entidades o personas diferentes de las ya mencionadas”.
¿A través de qué forma se puede hacer propaganda electoral?
- Por medio de la prensa y radio, en aquellos que previamente registraron sus tarifas ante el Servicio Electoral.
- Por brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos que identifiquen la opción o la entrega de material impreso u objetos informativos.
- En los espacios públicos expresamente autorizados por el Servicio Electoral y con letreros no mayor a dos metros cuadrados.
- En espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, siempre que medie autorización escrita del propietario del inmueble en que se encuentra y que la dimensión de esta propaganda no supere los seis metros cuadrados totales.
- Propaganda electoral por medio de plataformas digitales.
¿Hay más detalles respecto a redes sociales?
“Las redes sociales para este Plebiscito tienen una norma especial y tienen la obligación de informar lo que se les contrate. La propaganda que nosotros controlamos en las redes sociales es la pagada, la contratada. La difusión de un twit por parte de una persona, no pagado, no constituye propaganda y se desarrolla en el marco de la libertad de expresión”.
¿En qué circunstancias no se puede hacer propaganda electoral?
- Fuera de los plazos establecidos. El plazo se extiende desde el 6 de julio hasta 1 de septiembre de 2022.
- En bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público, tales como vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza.
- Aérea mediante aeronaves o cualquier otro tipo de elementos de desplazamiento en el espacio aéreo.
- La que pese a ubicarse en lugar autorizado, destruya, modifique, altere o dañe de manera irreversible los bienes muebles o inmuebles que allí se encuentren.
- En cinematógrafos y salas de exhibición de videos.
- En servicios limitados de televisión.
¿Qué acciones no son propaganda electoral según el Servel?
La difusión de ideas efectuada por cualquier medio, incluidos los digitales, o comunicaciones a través de páginas web, redes sociales, telefonía y correos electrónicos, realizadas por personas naturales en ejercicio de la libertad de expresión. En este sentido, el Servel considera además que no debe mediar un pago por la difusión de estas ideas al medio en que se emitan.
¿Cuál es el llamado a la ciudadanía?
“Hacemos un llamado a una propaganda limpia y respetuosa de los espacios, del financiamiento y gasto, todas materias en las que tendremos una activa fiscalización. Y frente al contenido de la propaganda o franja electoral, materias en las que Servel no tiene la potestad de fiscalizar, llamamos a una competencia sana, evitando la desinformación y las noticias falsas que ensucian el ambiente democrático”, expresó el Presidente del Consejo Directivo de Servel.
¿Quiénes pueden hacer aportes a las campañas por el apruebo y el rechazo?
Sólo personas naturales pueden hacer aportes a campañas:
- UF 500 de campaña para los partidos políticos.
- UF 500 para las OSC.
- UF 60 para los parlamentarios independientes.
¿Cuáles son las reglas para los partidos políticos?
Los partidos políticos pueden gastar dentro del límite de su patrimonio propio y cotizaciones recibidas. A su vez, los Partidos Políticos, Parlamentarios Independientes y Organizaciones de la Sociedad Civil deben informar de los aportes que reciban al Servicio Electoral dentro de los tres días siguientes al que lo reciban.
¿Hay aporte estatal para esta campaña?
El Servicio Electoral aclaró que no hay aportes fiscales para campañas para el plebiscito.
¿Dónde se pueden realizar todos los trámites?
Todos los trámites se deben realizar de manera virtual en el siguiente enlace del Servicio Electoral: Servel habilita registro para la realización de campañas del Plebiscito Constitucional – Servicio Electoral de Chile