¿Qué resolvió la justicia?
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Pedro Antonio Muñoz Solís a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas, hecho perpetrado en 2020, en la comuna de Curicó.
¿Quiénes dictaron la sentencia?
En fallo unánime (causa rol 159-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Gerardo Bernales Rojas, el fiscal judicial Gonzalo Pérez Correa y la abogada (i) Daniela Jarufe Contreras– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó a partir de los intendentes probatorios expuestos por la fiscalía local.
¿Cuáles son los hechos?
El tribunal oral de Curicó dio por establecidos los siguientes hechos tras validar los antecedentes probatorios expuestos por la fiscalía local:
“En el marco de una investigación, iniciada en el mes de octubre de 2020, por tráfico de drogas en la comuna de Molina, el día 9 de diciembre de á dicho año -previa autorización judicial- el acusado Pedro Muñoz Solís, apodado ‘el huaso Pedro’, a las 19:00 horas aproximadamente, fue interceptado por funcionarios policiales en la Ruta 5 Sur, a la altura del kilómetro 164, sector Morsa, de la comuna de Teno, cuando conducía la camioneta marca Chevrolet, modelo DMax, color blanco, en cuyo interior transportaba 1 bolsa de nylon transparente contenedora de pasta base de coca na, con un peso neto de 1 kilo 195 gramos. Asimismo, se encontró al interior de un estuche, dentro del móvil, 76 gramos neto de marihuana que portaba una mujer que lo acompañaba en el vehículo, junto a $229.950 en dinero efectivo de diferente denominación. Adicionalmente, se incautó en poder del acusado un teléfono celular marca Huawei que previamente había sido interceptado, en el marco de la investigación de estos hechos».
¿Qué parte interviniente presentó el recurso de nulidad?
El recurso fue presentado por la Defensoría Penal Pública, institución que tuvo como contraparte al Ministerio Público, cuyos fiscales alegaron en favor de confirmar la sentencia, criterio que fue acogido por el máximo tribunal regional.
¿Qué resolvió la Corte de Talca?
“Que –prosigue– el razonamiento dado por el tribunal se ajusta al sentido y objetivo de la norma, constituyendo la fundamentación de la recurrente una mera postura sobre el mismo tema, es su teoría del caso, la que puede ser discutida, pero que en caso alguno puede devenir en una errónea aplicación del derecho. Que, conforme a lo razonado precedentemente, necesario y forzoso resulta concluir que no cabe sino desestimar la causal de nulidad invocada por la recurrente y, consecuencialmente, el recurso que en ella se funda”, concluye.