¿Qué resolvió la justicia?
En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad presentado por la Defensoría Penal Pública que buscaba dejar sin efecto una sentencia decretada por el Tribunal Oral en lo Penal de Talca y que condenó a imputados por tráfico de drogas, cohecho y tenencia ilegal de cartuchos y municiones, ilícitos cometidos entre septiembre de 2017 y marzo de 2018 en las comunas de Talca y San Javier.
¿En qué consiste el caso criminal?
Se trata de una investigación que llevó adelante la fiscalía de Talca y la PDI, con apoyo de Gendarmería, a fin de desbaratar una organización criminal que operaba ingresando droga al Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Talca, valiéndose para ello -justamente- de un funcionario de Gendarmería.
¿Cuáles son los hechos acreditados en la sentencia?
Según estableció el Tribunal Oral en lo Penal de Talca, a partir de las pruebas aportadas por la fiscalía, el principal imputado corresponde a Fabián Antonio Rojas Aravena, funcionario de Gendarmería, seguido por Nelson Enrique Lobos Concha y Héctor Manuel Chacana Carvajal. Todos ellos, agrega la sentencia constituyen «una agrupación criminal de personas que estaban organizadas con la finalidad de abastecer y distribuir en la cuidad de Talca, en especial, al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario masculino de esta ciudad, indeterminadas cantidades de droga, específicamente, cocaína, marihuana y fármacos; asimismo, las referidas sustancias también eran comercializada en las ciudades de Talca y San Javier, para lo cual, se distribuían las funciones y roles que cumplían cada uno de los integrantes, todos los que mantenían una participación activa dentro de esta agrupación criminal».
¿Desde cuándo operaba el grupo?
El dictamen subraya que «desde el mes de octubre del año 2017, Nelson Enrique Lobos Concha, quien se encontraba cumpliendo una condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, con el funcionario de Gendarmería, el Cabo Fabián Rojas Aravena, abusando de su cargo, procedían a ingresar droga al recinto penal, para que ésta fuera distribuida por medio de otros internos».
¿Cómo operaban los condenados?
«Rojas Aravena hacia el ingreso de teléfonos celulares y de otras especies prohibidas por la administración penitenciaria, logrando determinar en concordancia con los antecedentes de la investigación –especialmente a través de la técnica de interceptaciones telefónicas, vigilancias operativas y seguimientos- que Nelson Lobos Concha solicitaba a Fabián Rojas Aravena el ingreso tanto de sustancias ilícitas como de elementos prohibidos, peticiones que se generaban en un contexto de mucha confianza y complicidad entre ambos, incluso llegando a la idea de poder comenzar un negocio relacionado con la venta de drogas en la que el Gendarme recibiría de parte de Lobos Concha, una remuneración de $500.000 mensuales», precisa la sentencia?
¿Qué ocurre después?
El dictamen destaca que «una vez que Nelson Enrique Lobos Concha recupera su libertad, con fecha 6 de noviembre de 2017, se coordinó con Héctor Chacana Carvajal para adquirir droga y continuó comunicándose y reuniéndose con el cabo Fabián Rojas Aravena, con la finalidad de que el Gendarme continuara ingresando droga al establecimiento Penal. Así las cosas, se logró establecer que Nelson Lobos Concha adquiría grandes cantidades de droga, la que era pasada a título de préstamo a Rojas Aravena y al recluso Moisés Sepúlveda».
¿Quién era el proveedor de la droga?
«Se pudo identificar que el principal proveedor de la droga de Nelson Lobos Concha, era Héctor Manuel Chacana Carvajal, con domicilio en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, domicilio al que Nelson Lobos Concha –en algunas ocasiones en compañía de su pareja, Maritza Daniela Ramírez Godoy- visitaba desde la ciudad de Talca, donde Lobos Concha adquiría importantes cantidades de droga que posteriormente éste transportaba a la ciudad de Talca. Se estableció, además, que Maritza Daniela Ramírez Godoy, pareja de Nelson Lobos Concha, trasladaba las ganancias desde la ciudad de Talca a Santiago», indican los jueces.
¿Cómo trasladaban la droga?
«A su vez, se estableció que Chacana Carvajal se desplazaba a la ciudad de Talca en el vehículo de marca Kia, modelo Sorento, el que se encuentra inscrito a nombre de su pareja, Marisol, en el que transportaba droga, la que distribuía entre diferentes ciudadanos, entre ellos Nelson Lobos Concha, concurriendo directamente al domicilio de éste último, ubicado en calle 6 Oriente N°164, de la comuna de Talca, para hacer entrega de las sustancias ilícitas y asimismo coordinar la logística, armamentos, instrumentos de pesaje de las sustancias y además contactar los recursos humanos necesarios para poder comercializar la droga hacía la ciudad de Talca», precisa la sentencia.
¿Qué pasaba durante la distribución?
Para ello, el dictamen señala que «mna vez que la droga era recepcionada por Nelson Lobos Concha, éste la entregaba a los diferentes vendedores y, además, al funcionario de Gendarmería, Fabián Rojas Aravena. Encontrándose en esa situación, Nelson Lobos solicitaba al gendarme que hiciera ingreso de sustancias ilícitas y elementos prohibidos al penal, recibiendo por ellos el respectivo pago en dinero. Por otra parte, Marisol del Pilar Díaz Arriagada, en las ocasiones en que Chacana Carvajal no se encontrada en el domicilio, recepcionaba la droga que éste debía comercializar, y a su vez, vendía estas sustancias, encontrándose al tanto de cómo debían ser las dosificaciones y el valor que se debía cobrar por la venta de la misma».
¿Qué otro rol cumplía el funcionario de Gendarmería?
«Se logró establecer asimismo, que el cabo Fabián Rojas Aravena, mantenía contactos con otros reclusos, como lo era Héctor Gaete Jara y Roberto Osses Flores, a quienes le ingresó sustancias ilícitas y elementos prohibidos; en efecto, el día 8 de diciembre del año 2017, Rojas Aravena recibió droga por parte de la pareja del recluso, la cual fue ingresada en días posteriores y entregadas al citado interno; con fecha 20 de diciembre del año 2017, parte de esta droga fue incautada a Osses Flores, mientras se efectuaba un registro de su pieza (N° 18), al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, hallándose en puerta metálica dos envoltorios de cannabis sativa con peso neto de 53,2 gramos y tres envoltorios de pasta base de cocaína con peso neto de 9,2 gramos, las que el imputado mantenía allí ocultas y que no estaban destinadas a un tratamiento médico ni al uso personal, exclusivo y próximo del tiempo», destacan los magistrados.
¿Cada cuánto tiempo llegaban lso cargamentos de droga a la cárcel?
Los jueces explican que «el cabo de Gendarmería, don Fabián Rojas Aravena, ingresaba constante y permanentemente distintos elementos prohibidos por la administración penitenciaria y sustancias ilícitas a la Unidad, como también comercializaba las mismas en el exterior del recinto penal, específicamente en la ciudad de San Javier y Talca, lo que le reportó ganancias económicas. Por su parte, Ema Alejandra Andrade Montecinos, Héctor Rene Gaete Jara, Roberto Andrés Osses Flores, Nelson Enrique Lobos Concha y Héctor Manuel Chacana Carvajal, pagaron directamente e indirectamente, a Fabián Rojas Aravena, diferentes precios por los aparatos celulares que éste ingresaba al interior del recinto penal, acciones que ejecutó Fabián Rojas Aravena en varias oportunidades, realizándolo con infracción a los deberes de su cargo».
¿Cuáles fueron las condenas?
La sentencia indica lo siguiente en su parte resolutiva:
-«Que se condena a Fabián Antonio Rojas Aravena, Nelson Enrique Lobos Concha y Héctor Manuel Chacana Carvajal, como autores del delito de tráfico de drogas a sufrir la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio».
-«Que se condena a Maritza Daniela Ramírez Godoy y Marisol del Pilar Díaz Arriagada, como autoras del delito de tráfico de drogas a la pena de a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo.
-«Que se condena a Roberto Andrés Osses Flores y Moisés Ángel Sepúlveda Villarroel, como autores del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo».
-«Que se condena a Claudia Macarena Sepúlveda Rojas y a María Cristian Sepúlveda Villarroel, como autoras del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga a la pena de a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio».
-«Que se condena a Fabián Antonio Rojas Aravena, como autor del delito de cohecho , a sufrir la pena de 541 días de reclusión menor en su grado medio».
-«Que se condena a Héctor Manuel Chacana Carvajal, Nelson Enrique Lobos Concha, Héctor Rene Gaete Jara, Roberto Andrés Osses Flores, como autores del delito de cohecho, a sufrir la pena 541 días de reclusión menor en su grado medio».
-«Que se condena a Ema Alejandra Andrades Montecinos, como autora del delito de cohecho, a sufrir la pena 300 días de reclusión menor en su grado mínimo».
-«Que se condena a Nelson Enrique Lobos Concha y Fabián Antonio Rojas Aravena como autores del delito consumado de tenencia ilegal de cartuchos y municiones, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio».