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Ratifican condena de 14 años de cárcel por homicidios consumado y frustrado

Los graves hechos ocurrieron en octubre del año 2020 en Curicó

¿Qué revolvió la justicia?

En fallo unániame, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Nicolás Matías Lagos Jara a la pena única de 14 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos de homicidio simple consumado y homicidio simple frustrado, ilícitos perpetrados en octubre de 2020, en la comuna de Curicó.

¿Quién firma la sentencia?

El fallo de la segunda sala del tribunal de alzada lleva la firma de los ministros Moisés Muñoz , Jaime Cruces Neira y el abogado, Robert Morrison. Allí, a petición de la fiscalía, se  confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, donde se habían acogido las pruebas presentadas por la parte acusadora en la investigación penal.

¿Cuáles fueron los hechos?

En cuanto al imputado en cuestión, los hechos son los siguientes, según recuerda la sentencia de la Corte de Talca: “el día 21 de otubre de2020, alrededor de las 23:30 horas, la víctima se encontraba en la alameda manso de Velasco de Curicó, en las inmediaciones de la avenida del mismo nombre con calle Montt, cercano al sitio conocido como el ‘óvalo’, lugar en que estaban varias personas compartiendo, instantes en que se produce un altercado de palabras, dirigiéndose Lagos Jara con un arma blanca que portaba, hacia una de las víctimas, momento en que otro joven se interpusiera para evitar que pelearan, momentos en que el Lagos Jara le da una puñalada a la altura del tórax, lado izquierdo de las costillas, cayendo la víctima al suelo gravemente herido. Luego de ello, Lagos Jara, se dirige en contra de una segunda víctima a quien apuñala en más de una oportunidad».

¿Cuá fue la causal de nulidad que presentó la defensa del condenado?

Que, expresa que la infracción se produce en el momento en que la sentencia califica como delito de homicidio frustrado la lesión sufrida por el señor Venegas en circunstancias que debió calificarla como lesiones graves del artículo 397 número 2) del código penal, lo que es trascendente por cuanto se condenó a una pena única de 14 años de presidio mayor en su grado medio por sendos delitos referidos a la sentencia, sin embargo de haberse efectuado una calificación correcta de los mismos y considerando las circunstancias atenuantes reconocidas la pena imponer por este delito no debió ser superior a los 540 y 540 días de presidio menor en su grado mínimo ”, sostiene el fallo.

¿Y qué respondió la segunda sala de la Corte de Talca?

Para el tribunal de alzada, en la especie: (…) no se configura la causal invocada, dado que no existe una errónea aplicación del derecho que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que el tribunal funda la razón por la cual concluye que se trata en este caso de un homicidio frustrado, haciéndose cargo del dolo como elemento del delito y así funda su decisión, no procediendo por ello una sentencia de reemplazo. Motivo por el cual será rechazado el recurso planteado”.

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