¿Cuándo y cómo ocurrieron los hechos?
Según estableció el Tribunal Oral en lo Penal de Talca, los hechos se remontan al 27 de diciembre de 2019, en horas de la madrugada, en la Villa Las Vertientes, en la comuna de San Clemente. Allí el imputado, Eduardo Antonio Romero Antúnez, utilizando un cuchillo cocinero, atacó a su hermano, José Luis Campos Antúnez.
¿Qué ocurrió con la víctima?
La sentencia subraya que José Luis Campos Antúnez sufrió una lesión cortopunzante en la zona tóraco abdominal, que lesionó la vena cava inferior, el hígado y el diafragma; ocasionándole un hemoneumotórax y poco después, su muerte.
¿Cuál fue la condena?
Los jueces establecieron que “atendidas las circunstancias del hecho y, especialmente que la víctima era hermano del que provocó su muerte, la extensión del mal causado por el delito merece un mayor reproche, ya que, dicha relación familiar, incrementa naturalmente el daño que el hecho ha producido en otros familiares de éstos, que excede el mínimo considerado por el legislador, al establecer la pena de éste”. Por ello, dictaminaron la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio.
¿Se otorgaron beneficios al condenado?
La sentencia de primera instancia destaca que el condenado “deberá dar cumplimiento efectivo a la pena corporal impuesta, la que se computará desde el día 27 de diciembre de 2019, fecha desde la cual el sentenciado ha permanecido privado de libertad, con motivo de esta causa”. En ese contexto, se le descontaron los 535 días que lleva en prisión preventiva.
¿Qué hizo la Defensoría Penal Pública?
Tras el dictamen, la Defensoría Penal Pública presentó un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Talca. Luego de escuchar a la parte recurrente y a la fiscalía de Talca, el máximo tribunal regional desestimó la acción legal y ratificó la condena. Todo ello, en fallo unánime suscrito por los ministros de la primera sala, esto es, Rodrigo Biel y Gerardo Bernales, junto al abogado integrante, Abel Bravo.
¿Cuál es la explicación de la Corte de Talca?
“No hay error de derecho alguno que conste en la sentencia recurrida, lo cual es sin perjuicio de que las afirmaciones hechas en estrados de que hay dos informas periciales que dicen lo contrario de lo concluido por los sentenciadores, tampoco son efectivas, ambos informes no tiene las mismas conclusiones entre sí, ellas tampoco son excluyentes de las arribadas por los sentenciadores y, como toda pericia, su ponderación es cuestión de hecho y no de derecho. Que, en consecuencia, no hay un error de derecho, que cause agravio, que influya sustancialmente sobre lo dispositivo del fallo y que deba enmendarse con la invalidación de la sentencia”, señala el dictamen.