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Rechazan recurso de amparo a favor de comerciantes del patio 2 de la Macroferia de Talca

Fallo fue unánime en la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Talca

¿Qué resolvió la justicia?

Sin votos disidentes, la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Talca decidió rechazar un recurso de amparo presentado en favor de un grupo de 60 comerciantes del patio número dos de la Macroferia de esta ciudad, por parte de la abogada, Francisca Concha, alegando una supuesta retención ilegal de estas personas y sus familias en un fallido intento de clausura de este recinto administrado por la municipalidad.

¿Cuándo ocurrieron los hechos?

El incidente se registró en la noche del viernes para sábado de la semana pasada, cuando luego de notificar un decreto municipal que ordenaba la salida de los comerciantes desde el patio número dos, quienes se niegan a ello denunciando supuestas irregularidades por parte de la municipalidad. De esta manera, el día de los hechos, el municipio instaló un candado en la reja del patio, un contenedor para basuras y acumulación de camionadas de tierra en la parte externa a los portones. Tras ello, los comerciantes retiraron estos obstáculos y el patio operó con normalidad todo el fin de semana, con ventas de productos agrícolas a volumen mayorista. Así se fue generando una deuda en el patio dos de posturas móviles, cuyos responsables dicen haber realizado millonarios pagos a la municipalidad de Talca.

¿Cuál es la versión de la municipalidad?

Durante el alegato, la abogada, Grace Salazar, directora jurídica de la municipalidad de Talca, respondió que el patio dos es de posturas móviles, sin bodegas, por lo cual, afirmó que la actitud de los comerciantes al no regularizar y tampoco abandonar el lugar corresponde a una ocupación ilegal de un terreno municipal considerado como bien productivo.

¿Que resolvió la Corte de Talca?

El fallo indica lo siguiente: «Que, de los antecedentes, se concluye que no existe un acto ilegal de la recurrida que amenace la libertad personal de los amparados en los términos que exige el art culo 21 de la Constitución Pol tica de la República, susceptible de enmendar por esta vía, toda vez que lo obrado por la recurrida responde al cumplimiento de un acto administrativo dictado por dicha autoridad, debidamente notificado a los recurrentes y que la entidad municipal califica de ocupantes ilegales, en el ejercicio de sus facultades, en la forma dispuesta en la ley, y existiendo mérito para ello, or lo que no á °
se ha conculcado el derecho objeto de cautela».

¿Qué dice la parte resolutiva?

En el punto quinto se indica lo siguiente: «Que, en las condiciones descritas, no corresponde sino desestimar la acción constitucional de amparo que nos convoca. Por estas consideraciones, SE RECHAZA».

¿Qué viene ahora?

A partir de este fallo, la parte recurrente tiene plazo de cinco hábiles para apelar y llevar el caos ante la Corte Suprema. Pero, en paralelo, se está preparando para un segundo alegato, esta vez, de un recurso de protección interpuesto por los mismos recurrentes del amparo y también en contra de la municipalidad de Talca, por el mismo conflicto por el patio dos de la Macroferia de Talca.

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