¿De qué se trata?
La exgobernadora de la provincia de Curicó, Macarena Pons, quien renunció a ese cargo para postularse a alcaldesa de dicha ciudad por el pacto de Chile Vamos, sin resultar electa, presentó un recurso de protección en contra de algunos medios de comunicación de Curicó. Los recurridos fueron Crónica Curicó, Curicó Despierta, Revista CCM, Noticia y Mundo Curicó; además de Quinta 24/7, en su gran mayoría, medios online y perfiles de Facebook.
¿Cuál era la solicitud concreta?
En la acción legal, Macarena Pons solicitaba que la Corte de Apelaciones de Talca ordenara a los recurridos eliminar publicaciones respecto a un incidente registrado el 31 de enero pasado. Según explica, esa jornada fue fiscalizada por funcionarios sanitarios en Curicó, en el cumplimiento de la primera cuarentena que afectaba a dicha ciudad, donde se le descubrió circulando sin el permiso correspondiente, más todavía, por cuanto en aquel tiempo desempeñaba un cargo a honorarios en la División de Organizaciones Sociales (DOS) del Ministerio Secretaría de Gobierno, luego de renunciar al cargo de gobernadora.
¿Qué ocurrió después?
Una persona no identificada realizó una grabación del diálogo de Macarena Pons con la fiscalizadora sanitaria, en específico, del momento en que la entonces candidata le pedía a quien la estaba controlando que no le cursara una infracción porque afectaría su trabajo como funcionaria pública. A ello se sumaba que Pons se encontraba, por aquel tiempo, en plena campaña política a la municipalidad de Curicó. Con posterioridad, ese audio fue filtrado a distintos medios de comunicación de Curicó, hecho que la exgobernadora denunció como un supuesto acto arbitrario e ilegal.
¿Cuál es la denuncia en específico?
Según la recurrente, los medios de comunicación denunciados habrían difundido ese audio en sus redes sociales, desatando con ello afectaciones a su vida personal y familiar, por cuanto habría sido objeto de una funa en redes sociales a nivel nacional y comunal. Por ello, alegó que se habrían visto afectados sus derechos a la vida, a la privacidad de su imagen y a la honra.
¿Cuál fue el razonamiento de la justicia?
Al respecto, el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca establece que “de los antecedentes y documentos de autos, acompañados por la recurrente, que dan cuenta de publicaciones efectuadas por los recurridos, se advierte que se trata de la revelación de un hecho de carácter público, como fue la circunstancia de haberla sorprendido por la autoridad sanitaria, circulando sin contar el permiso correspondiente, descartando que la información no fuese veraz y que afecte su honra, toda vez, que se limitaron a comentar un hecho que ocurrió en la realidad y de acuerdo con las normas sobre libertad de opinión, información y ejercicio del periodismo”.
¿Cómo interpreta la labor informativa realizada por los recurridos?
En este punto, la sentencia destaca que “los medios de comunicación procedieron -al tenor de lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley N°19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo- a informar en su momento sobre hechos veraces basados en antecedentes de interés público, sin existir antecedentes suficientes que permitan acreditar que efectivamente se transgredieron las garantías constitucionales invocadas por la recurrente”.
¿Qué dice la Corte de Apelaciones de Talca respecto al derecho a informar y a la libertad de expresión?
“Que nuestro ordenamiento jurídico consagra un amplio espectro de libertad de expresión e información, optando por proteger la honra y vida privada de las personas, casi de manera exclusiva a través de la persecución de responsabilidades, y establecimiento de las sanciones establecidas, por regla general, en la ley de Prensa. De lo expuesto se colige que no cabe formular reproche de ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de los recurridos, por lo que se desestimará la acción constitucional de protección”, destaca la sentencia.
¿Quiénes firmaron el fallo y qué viene ahora?
La sentencia de la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Talca lleva la firma de los ministros, Olga Morales y Carlos Carrillo, junto al abogado integrante, Robert Morrison. A partir de ahora, la recurrente tiene un plazo de diez días para presentar un posible recurso de apelación y llevar el caso a la Corte Suprema. En caso contrario, la sentencia quedará a firme.
¿Existe jurisprudencia en la Corte de Apelaciones de Talca?
Con esta sentencia, el máximo tribunal de la región del Maule suma un nuevo pronunciamiento a favor del derecho a la libertad de informar, conformando una jurisprudencia homogénea en este sentido. El último fallo corresponde al desaparecido Diario El Centro, cuando se rechazó un recurso de protección en contra de dicho medio de comunicación, tras la publicación en portada de un caso de incendio intencional registrado en el contexto del denominado “estallido social”, acción legal que fue presentada por uno de los imputados por dicho siniestro que, finalmente, fue condenado por estos hechos.