
En el marco del 8M, resulta interesante abordar las deudas históricas con las mujeres. En esa línea, está en discusión en el Congreso un proyecto de ley que hará cambios a la sociedad conyugal, institución establecida en el Código Civil chileno que permite que los bienes se pongan en común durante el matrimonio. Se trata de una estructura rígida donde el marido es el jefe y administrador exclusivo del patrimonio, una figura diseñada para una época donde la mujer cumplía roles domésticos y el hombre era el proveedor.
En Chile, la sociedad conyugal constituye el régimen patrimonial supletorio, es decir, se aplica de forma automática a menos que los contrayentes opten expresamente por la separación de bienes o la participación en los gananciales.
En el marco de este régimen, la falta de información y la normativa vigente convergen para vulnerar la autonomía patrimonial de la mujer. Esto se traduce en una limitación práctica para gestionar bienes propios de origen gratuito —como herencias o donaciones—, derivando en una situación de indefensión económica.
Es fundamental precisar que, pese a su nombre, no constituye una sociedad comercial, tampoco una comunidad ni una persona jurídica. Se trata de una institución jurídica especial donde coexisten tres patrimonios distintos: el del marido, el de la mujer y el patrimonio social. No obstante, existe una asimetría legal relevante: mientras el marido administra libremente sus bienes propios, la mujer —aunque conserva la titularidad de los suyos— está privada de su administración.
La iniciativa -en discusión en el Senado- contempla modificaciones clave: ahora la ley establecerá que los cónyuges gozarán de iguales facultades y el marido ya no será el administrador exclusivo de la sociedad conyugal, quedando la gestión en manos de ambos. Así, por ejemplo, contratos como la venta de un inmueble ya no requerirán del permiso del marido. Finalmente, se eliminará el “patrimonio reservado” de la mujer casada, para integrarla en un sistema de plena igualdad.
El proyecto también aborda otras áreas importantes: la residencia principal podrá ser declarada “bien familiar” de común acuerdo, lo que permitirá que el inmueble donde habita la familia no sea enajenado, en caso que los cónyuges se separen. Otro punto innovador se refiere a que las propiedades adquiridas con subsidio habitacional, ahora serán consideradas siempre “bien familiar”.
Estos cambios constituyen avance en materia de igualdad de derechos en nuestro país. Así construimos una sociedad donde el matrimonio se basa en el apoyo mutuo.
El fin de la administración exclusiva del marido en la sociedad conyugal representa el inicio de una era de mayor libertad. Es el mejor legado para quienes mañana formarán sus propios hogares: un sistema que refuerza a la familia y protege especialmente a los hijos, quienes suelen ser los más perjudicados ante decisiones unilaterales.
La continuidad de este proyecto de ley es una necesidad, que no dice relación con consignas feministas ni posturas ideológicas. Se trata de justicia social para ambos cónyuges en el proyecto que dan inicio al contraer matrimonio.
Maricarmen Garrido Iracheta
Abogada e investigadora
Instituto Libertad.








