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Regantes arriesgan perder sus derechos de aguas no regularizados

Reforma al Código de Aguas obliga a regularizar para que los agricultores puedan seguir haciendo uso de sus derechos de aprovechamiento

¿Cuál es el contexto?

Hace casi un año, luego de más de once de tramitación, se publicó la reforma al Código de Aguas que busca reforzar el carácter de bien público del agua y consagrar una nueva regulación para la constitución, ejercicio y extinción de los derechos, a la vez que protege y fortalece la función que cumple el agua dulce en los ecosistemas terrestres.

¿Qué significa?

Junto con su entrada en vigor, también comenzaron a correr plazos perentorios para que los regantes efectúen trámites que les permitan seguir disponiendo de sus derechos de aprovechamientos de aguas.

¿Y ahora qué va a pasar?

En concreto, advierte Felipe Martin, director ejecutivo de Más Recursos Naturales, empresa que se dedica a asesorar el desarrollo de proyectos hídricos y energéticos, la nueva normativa legal establece una serie de exigencias a los regantes que, de no ser cumplidas, los expone a multas e, inclusive, a la pérdida de los derechos de aprovechamiento de agua.

¿Cuál es el nuevo requisito?

Martin, quien además se desempeñó hace unos años como secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego (CNR), señala que luego de la reforma es absolutamente necesario que los derechos de aprovechamiento de aguas estén inscritos en el Catastro Público de Aguas que lleva la Dirección General de Aguas (DGA), para lo cual se requiere que el trámite haya sido iniciado antes del 6 de octubre de este año. Quienes no cumplan con este plazo, se exponen a multas que van entre 51 y 100 UTM.

¿En qué consiste la regularización?

A su vez, para poder inscribirlos en ese catastro, los derechos deben estar regularizados y perfeccionados La regularización es el trámite por el cual el derecho de aprovechamiento de aguas reconocido por ley queda formalizado e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces en favor de su titular, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley. Este trámite debe iniciarse antes del 6 de abril de 2027, después de ese plazo, la DGA no admitirá las solicitudes.

¿Cuál es la excepción?

En el caso de aquellas regularizaciones relacionadas con aguas provenientes de proyectos de parcelación CORA en donde el SAG tenga estudios de distribución, se debe iniciar el trámite antes del 6 de abril de 2024. El no cumplimiento, en ambos casos, será sancionado con la pérdida del derecho de aprovechamiento.

¿Cuál es la convocatoria?

“Es preocupante observar que hay miles de regantes en el país en algunas de estas situaciones y que los plazos ya están corriendo. Es por ello que hacemos un llamado a quienes afecta esta normativa para que reaccionen oportunamente y no se arriesguen, en el peor de los casos, a perder su derecho a regar”, concluyó Felipe Martin.

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