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SAG advierte protocolos obligatorios por traslado de animales en Fiestas Patrias  

Norma exige medidas que aseguren el seguimiento sanitario, prevención de abigeato y bienestar de los animales .

 ¿Cuál es el contexto?

Con la llegada de las Fiestas Patrias aumenta el traslado de animales (ganado o abasto) en distintas zonas del país con el riesgo de que no se cumpla con las medidas sanitarias o bien que tampoco se certifique el origen legítimo de la carga.

¿Cuál fue el anuncio?

El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) recuerda a todos quienes realizan este transporte que al hacerlo deben contar con el Formulario de Movimiento Animal (FMA) y cumplir con todas las exigencias que garanticen el bienestar de los animales, aspectos que serán verificados por el SAG y Carabineros en las fiscalizaciones que se intensificarán en todo el país.

¿En qué consiste?

El formulario es un documento obligatorio y que permite seguir el rastro de los animales desde su origen, protege la sanidad y previene delitos como el robo de ganado (abigeato).

¿Cuál es la novedad?

Este año el SAG mejoró la versión digital de este formulario, incluyendo la declaración de responsabilidad sobre el estado sanitario de los animales.

Allí se debe informar si tienen síntomas compatibles con Enfermedades de Denuncia Obligatoria (EDO).

Con esta actualización, el trámite electrónico es más rápido y sencillo, complementando la declaración que también puede realizarse en formato papel.

¿Cuáles son los requisitos?

Es fundamental considerar que, al momento del transporte, solo se pueden trasladar animales sanos.

Además, cada propietario o propietaria es responsable de informar al SAG sobre cualquier aumento de mortalidad, cambios productivos o la presencia de síntomas respiratorios, neurológicos o abortos.

A su vez, el Formulario de Movimiento Animal es de uso obligatorio al momento de trasladar animales..

¿Cuáles son las sanciones?

Si el conductor o responsable de los animales no cuenta con el FMA, se le podría cursar un acta de denuncia y citación.

Además, la carga y el vehículo podrían ser retenidos hasta que se regularice la situación.

Si no es factible regularizar la situación, Carabineros podría realizar una denuncia ante la Fiscalía por presunción de delito de abigeato.

¿Qué ocurre con los animales?

Otro aspecto clave al trasladar animales es su bienestar, regulado por los Decretos N° 240 (Ley de la Carne) y N° 30 (Ley de Protección de Animales).

Estas normas establecen cómo deben manejarse los animales, la infraestructura necesaria y los procedimientos para evitar dolor o sufrimiento innecesarios durante la carga, transporte y descarga de ellos.

En ese sentido, se debe considerar que al movilizar animales el SAG exige la presencia de un “encargado/a del ganado” que demuestre estar capacitado, ya sea mediante un curso autorizado de manejo y bienestar animal o siendo profesional o técnico del área agropecuaria.

¿Cuáles son las obligaciones?

Se debe contar con un plan de viaje, espacio, condiciones de temperatura adecuada y considerar la provisión de descanso, agua y alimento, en viajes que superen las 24 horas o según la especie y categoría animal.

Está prohibido transportar animales con compromiso de su estado general, que no puedan permanecer de pie sin ayuda, recién nacidos con el ombligo sin cicatrizar y hembras que puedan parir durante el transporte, salvo que exista una justificación terapéutica.

¿Dónde hacer consultas?

Ante cualquier duda, se puede contactar al SAG en sus oficinas sectoriales o a través del centro de atención usuaria al teléfono 22 3451100 o al correo [email protected]

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