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Sala del Senado aprueba modificaciones y prórroga de la Ley de Riego

La indicación sustitutiva propone focalizar con mayor énfasis el apoyo público a la pequeña y mediana agricultura

El ministro, Esteban Valenzuela, asistió al Senado para la votación del proyecto de ley.

¿Cómo fue la votación?

De manera unánime se aprobó en el Senado la indicación sustitutiva de la Ley 18.450 de Fomento al Riego, que presenta reformas relevantes en la entrega de recursos y el desarrollo sustentable y equitativo de los territorios.

¿Qué dijo el ministro de Agricultura?

“Estamos ‘requetecontentos’ con algo tan significativo para el país como es la Ley de Riego. Se ha logrado un acuerdo después de 2 años de trabajo que estuvo trabado. Podremos focalizar más los recursos de riego en pequeños, medianos y medianos-grandes, en las comunidades, los sistemas de canalización de las comunidades de riego con un trabajo increíble de diálogo y colaboración”, celebró Esteban Valenzuela.

¿En qué consiste?

La nueva Ley de Riego busca modernizar las garantías de seguridad hídrica para los pequeños agricultores, así como lograr eficiencia en el uso del agua, incorporar agricultura de riego en zonas rezagadas, el mejoramiento continuo de sistemas de riego para lograr adaptación al Cambio Climático y seguridad y soberanía alimentaria, todo con la idea de avanzar en un desarrollo rural y territorial sostenible y equitativo.

¿Qué explicaron desde la CNR?

 

El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego (CNR), Wilson Ureta, señaló que “ha sido un trabajo muy largo que para la Comisión Nacional de Riego nació el año 2021 y el año 2022, con la administración del gobierno de Gabriel Boric, ingresamos una indicación sustitutiva que integraba sobre todo aspectos de focalización de los recursos, de objetivar quiénes son los beneficiarios de la ley de riego, ampliar los tipos de proyectos y un mayor incentivo a la pequeña agricultura para que postule a este instrumento”.

¿Cuál es el cambio legislativo más relevante?

Uno de los puntos destacados en la modificación legal es la focalización en la pequeña y mediana agricultura. Se establecen en el texto legal nuevas pautas de estratificación en las que se establece como nuevo criterio los ingresos anuales por ventas y servicios de los postulantes, incluyendo todas sus entidades relacionadas. Sólo podrán postular aquellos agricultores que posean ingresos anuales por ventas menores o iguales a 50.000 UF.

¿Qué ocurre con el monto de los subsidios?

Se aumenta la bonificación máxima a la que pueden acceder los pequeños productores agrícolas y campesinos desde un 90 a un 95% del costo total del proyecto y se modifican los Programas Especiales de Pequeña Agricultura incrementando los montos de bonificación de 400 UF a 1.000 UF para proyectos individuales. Además, se incorpora una nueva línea especial para proyectos asociativos de pequeños agricultores cuyo monto no supere las 5.000 UF.

¿Cuál es la clave para obtener más recursos?

“Se sube de 400 UF y asociativamente pueden llegar a proyectos mucho mayores para que la tecnificación del agua y su cuidado llegue a la productividad de todos los actores de nuestra agricultura en los desafíos del siglo XXI, por 7 años hasta el año 2030”, explicó el ministro Valenzuela.

¿Cuáles son los nuevos requisitos?

En el texto se destaca también nuevas condiciones para la asignación de recursos a los agricultores, en ellas, cuando lo establezcan las respectivas resoluciones de la Dirección General de Aguas (DGA), no podrán acceder a los beneficios los proyectos que incorporen nuevas superficies de riego en las zonas de prohibición o con declaraciones de agotamiento, según los artículos 63 y 282 del Código de Aguas. A la vez, se exigirá acreditar, cuando corresponda, que el proyecto cumple con lo dispuesto por la Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, con validación de CONAF.

¿Quiénes podrían quedar excluidos?

No tendrán acceso a bonificaciones los proyectos de revestimiento de obras o entubamiento de canales emplazados en un radio de 200 metros alrededor de un Servicio Sanitario Rural o de mil metros en zonas de escasez hídrica, de conformidad al artículo 314 del Código de Aguas y tampoco podrán ser bonificados proyectos de drenaje emplazados en humedales y turberas.
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