¿Cuál fue la decisión judicial?
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación en contra de la multa de 1.500 UTA (unos $123 millones), ordenada por la Superintendencia del Medio Ambiente a la planta de aceite de oliva Olivares de Quepu, ubicada en la comuna de Pencahue, región del Maule, por introducir modificaciones al proyecto sin contar con la debida Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
¿Cómo partió esta investigación?
Cabe recordar que esta causa tiene su origen en una sentencia dictada por el Tribunal Ambiental en abril de 2021 (causa R-208-2019), que en esa oportunidad acogió la reclamación de la empresa -contra la sanción de 1.916 UTA-, anulando la resolución sancionatoria.
A su vez, se ordenó a la SMA dictar una nueva, “que pondere las circunstancias de los literales a), c) y f) del artículo 40 de la LOSMA conforme con los criterios señalados en esta sentencia”.
¿Y en la actualidad?
La resolución sancionatoria reclamada en esta acción es aquella que dio cumplimiento al fallo del Tribunal, y que según la empresa no habría determinado debidamente el valor de la nueva sanción.
¿Cual fue el razonamiento?
Tras analizar los antecedentes de la causa, el Tribunal rechazó todas las alegaciones de la empresa, asociadas a la indebida determinación del valor del beneficio económico que obtuvo la empresa al desarrollar el proyecto sin contar con una RCA favorable, la ponderación inadecuada de diversas circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA, la falta de proporcionalidad de la sanción y el innecesario tiempo transcurrido.
En relación con la proporcionalidad de la multa impuesta, el Tribunal constató que en su nueva resolución la SMA dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de 2021, “calificando la infracción como grave y considerando circunstancias agravantes tales como la intencionalidad, la conducta anterior negativa y la vulneración significativa al sistema jurídico.
Asimismo, se aplicó una reducción atendida la capacidad de pago, lo que condujo a fijar la multa en el valor equivalente al beneficio económico obtenido”.
¿Qué dice el fallo en su parte conclusiva?
“En consecuencia, la sanción de 1.500 UTA, equivalente al beneficio económico obtenido, se encuentra debidamente motivada, cumple con lo ordenado por este Tribunal y respeta el principio de proporcionalidad, por lo que todas las alegaciones de la reclamante deben ser desestimadas”, puntualizó la sentencia.
¿Quiénes firmaron la sentencia?
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, quien estuvo a cargo de la redacción de la sentencia.