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Seguridad hídrica y Nueva Constitución

El agua es uno de los compuestos más relevantes y fundamentales para la supervivencia de la especie humana. A lo largo del tiempo se han desarrollado diversos campos de investigación y especialización con el fin de salvaguardarla, teniendo en consideración puntos de vista de tipo social, medio ambiental, legal, económico, de gobernanza, entre otros, todos criterios relevantes al momento de conservar el recurso para las nuevas generaciones. Si no tenemos acceso al agua para, por ejemplo, beber, regar los cultivos, mantener nuestros ecosistemas dulceacuícolas, o desarrollar la industria, pierden relevancia los distintos enfoques de análisis que podamos realizar. Por este motivo el concepto de seguridad hídrica, en el cual está enunciado explícitamente el acceso al agua, es de suma relevancia para la normalidad en nuestras vidas.

El concepto de seguridad hídrica fue discutido de manera consistente y reflexiva por primera vez el 2010 en el II Foro Mundial del Agua en donde se reunieron más de 5.700 personas de todo el mundo y el que concluyó con la proclamación de la “Declaración de La Haya sobre la Seguridad del Agua en el siglo XXI”. Desde ese momento el término ha sido ampliamente utilizado. La ONU en su definición, señala que la seguridad hídrica es la “capacidad de una población para resguardar el acceso sostenible a cantidades adecuadas de agua con calidad aceptable para sostener los medios de vida, el bienestar humano y desarrollo socioeconómico; para garantizar la protección contra la contaminación transmitida por el agua y los desastres relacionados con ella, y para la conservación de los ecosistemas, en un clima de paz y estabilidad política”. Si bien parece un término complejo, este representa el rol más cotidiano del agua en diferentes ámbitos de nuestra vida. El término prioriza satisfacer las necesidades básicas de la población para una vida más digna y saludable por sobre los intereses económicos, pero sin excluirlos, procurando además la protección de nuestros sistemas dulceacuícolas y su biodiversidad. Además, es un componente fundamental para la prosperidad y desarrollo a distintas escalas de tiempo y espacio, por lo que, la seguridad hídrica se alcanza cuando existe agua suficiente hoy y en el futuro para todos los usuarios en una región, condición que suele ser difícil de cumplir, especialmente desde el centro sur hacia el norte de Chile. Por cierto, la seguridad hídrica depende de cómo es gestionada el agua en las cuencas y de las características propias de nuestro largo y angosto país. Por ejemplo, la región del Maule posee cerca de un tercio de mayor disponibilidad de agua que la región de Coquimbo, sin embargo, también tiene mayor demanda de agua por su mayor población y su fuerte actividad agrícola.

De acuerdo a lo anterior, la seguridad hídrica incorpora el derecho humano al agua y saneamiento. La redacción de la nueva Constitución, que comenzó el 4 de julio de 2021 con la primera sesión de la convención, es el escenario que permitirá el debate más actual sobre el derecho fundamental al agua. En una primera parte, la discusión estará centrada en la dicotomía que existe en el modelo regulatorio del recurso que enfrenta el derecho de propiedad privada del agua, consagrado en la constitución del 80 (art. 19), y el agua como bien nacional de uso público. Además, de esta importante discusión y en relación específica a la seguridad hídrica, la Asamblea Constituyente debe reflexionar de forma ampliada las garantías específicas de cantidad, calidad y sostenibilidad de cara al futuro desarrollo del país. En este sentido, la cantidad se refiere a la disponibilidad de agua suficiente que permita satisfacer las necesidades priorizadas de potabilización y sanitización. La calidad describe una condición salubre y libre de contaminación, mientras que la sostenibilidad incorpora la necesidad de mantener una oferta de agua suficiente, la que puede disminuir por los incrementos en las demandas como también por la disminución de la precipitación debido al cambio climático.

La discusión en torno al agua en Chile es sin duda compleja; no bastarán las extensas jornadas de entrega de fundamentos sociales, ambientales y/o económicos que se realicen en el debate constitucional para resolver el problema de acceso al recurso para todos los habitantes. Solo una vez establecidos en acuerdo los principios, se podrá dar paso a una implementación efectiva para garantizar el derecho fundamental al agua y consecutivamente lograr la seguridad hídrica necesaria para el futuro desarrollo del país.

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