
¿Qué va a pasar?
El Plebiscito Constitucional de apruebo o rechazo que se realizará durante el segundo semestre de este 2022 contará con voto obligatorio, una vez terminado el trabajo de la Convención Constitucional y emitan la propuesta de nueva Carta Fundamental. Este proceso, según establece la reforma que dio origen a la Convención, tendrá la característica de que el voto será obligatorio, lo cual significa que en caso no sufragar y no tener la exclusa formulada con anticipación, se cursarán multas a cargos de los respectivos Juzgados de Policía Local.
¿Cuál es la principal recomendación?
En dicho contexto, según explicó el Servicio Electoral (Servel), electores y electoras deberán conocer y, de ser necesario, solicitar el cambio de su domicilio electoral, por cuanto es un elemento clave para validar una posible excusa o bien ratificar la obligatoriedad del voto.
¿En qué consiste?
El domicilio electoral es, según el art. 10 de la Ley 18.556, aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.
¿Y cómo hacer el cambio de domicilio electoral?
Es importante que cada persona revise su domicilio electoral en http://www.miconsulta.servel.cl y, si es necesario, solicite su cambio cuanto antes en el sitio web http://www.cambiodomicilio.servel.cl para efectos de cumplir con los plazos que fija la ley. El Servel destacó que esta obligación es de los ciudadanos para actualizar debidamente su domicilio electoral y así concurrir a votar sin problemas en el local asignado a su actual lugar de residencia.