
¿Cuál fue la decisión?
En fecha reciente el Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel) dispuso la disolución de 13 partidos políticos, tras concluir el proceso de calificación de la elección de diputados y diputadas del año 2025 por parte del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel).
¿A qué se debe?
Esta medida se adopta en estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 56 N°2 y 57 de la Ley N°18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
La normativa legal establece que las colectividades deben alcanzar umbrales mínimos de votación o representación parlamentaria para mantener su existencia legal.
¿Cuáles son los requisitos legales?
De acuerdo con el marco legal vigente, un partido político se disuelve si no alcanza el 5% de los sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados, ya sea en a lo menos ocho regiones del país o en tres regiones geográficamente contiguas, según sea el caso.
Asimismo, el inciso 3° del mismo artículo 56 estipula que los partidos políticos que no alcanzaren los porcentajes mínimos de representación señalados mantendrán su calidad de tal, si eligieren, en esta última elección, un mínimo de cuatro parlamentarios, ya sean diputados o senadores.
¿Cuáles son los partidos afectados?
Los partidos que no alcanzaron el umbral antes citado y, por ende, han sido notificados de su disolución, son:
- Partido Radical de Chile
- Partido Evolución Política
- Partido Federación Regionalista Verde Social
- Partido Igualdad
- Partido Popular
- Partido Social Cristiano
- Partido de los Trabajadores Revolucionarios
- Partido Humanista
- Partido Alianza Verde Popular
- Partido Demócratas Chile
- Partido Movimiento Amarillos por Chile
- Partido Ecologista Verde
- Partido Acción Humanista
¿Dónde hay más información?
Revisa las resoluciones aquí A su vez, la liquidación de activos y pago de pasivos de las colectividades disueltas deberá realizarse acorde al Instructivo general de liquidación de Partidos Políticos.









