
¿Qué ocurrió?
Dando punto final de primera instancia a un juicio iniciado en noviembre del año 2023 y en voto de mayoría el Tribunal Electoral Regional (TER) del Maule acogió una denuncia por «notable abandono de deberes» presentad por tres concejales de la municipalidad de san Javier en contra del alcalde de dicha comuna, Jorge Silva.
¿Qué señala la sentencia?
El dictamen, en su parte resolutiva, indica lo siguiente:
«QUE SE ACOGE el requerimiento deducido a fojas 1 por don Cristóbal Cancino Albornoz, don Sergio Pinto Moyano, y don Rodrigo Osorio Opazo, respecto de los cargos uno, dos, tres y cuatro y, en consecuencia, SE DECLARA que el Alcalde de la comuna de San Javier señor JORGE SILVA SEPÚLVEDA ha incurrido en notable abandono de deberes, configurándose la causal de remoción contenida en el literal c) del artículo 60 de la Ley N°18695″.
¿Qué significa en la práctica?
Al respecto, la sentencia añade lo siguiente:
«Conforme a la norma precitada, el requerido quedará suspendido en su cargo, tan pronto le sea notificada esta sentencia de primera instancia. La cesación en el cargo, en su caso, operará una vez ejecutoriado este fallo, oportunidad en la cual, el afectado estará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años».
¿Cuáles son los cargos acogidos por el tribunal?
El requerimiento de los concejales indica lo siguiente:
CARGO UNO:
«Se encuentra fundado en las conclusiones del Informe final N°551/2021 de la Contraloría Regional del Maule, investigación del ente contralor en la Municipalidad de San Javier respecto al cumplimiento, por parte de los funcionarios municipales, de la normativa aplicable a la extracción de áridos desde cauces de ríos y/o pozos lastreros ubicados en bienes nacionales de uso público, fiscales, municipales o particulares, respecto al período entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de agosto de 2020, así como realizar un examen de cuentas a los ingresos percibidos entre enero de 2019 y hasta el mes de agosto de 2020».
CARGO DOS:
«Como consecuencia del mismo proceso de fiscalización señalado en el cargo anterior, la Contraloría Regional del Maule detectó que no se arbitraron las medidas tendientes a fiscalizar y recaudar la contribución correspondiente por la venta de materiales pétreos de las Empresas Buena Vista SpA y la Sociedad Comercializadora Áridos Bekal SpA, las que habrían extraído, respectivamente, a lo menos, 170 y 16 veces más de los volúmenes autorizados en cada caso, imputando al alcalde el incumplimiento a su deber de supervigilancia al respecto, lo que habría causado perjuicio patrimonial al municipio».
CARGO TRES:
«En directa relación con el cargo anterior, se imputa, que, como consecuencia a la extracción de un volumen mayor de áridos de los autorizados, el municipio no efectuó el cobro por metro cúbico de extracción de áridos en un bien nacional de uso público por 68.533 UTM, que a la fecha de interposición del requerimiento equivalían a $4.378.253.880, provocándose un perjuicio fiscal, configurándose, a juicio de los requirentes, un notable abandono de deberes por parte del alcalde no sólo por la falta de control jerárquico sino también por faltar a su deber de control sobre patentes comerciales, la administración financiera y el resguardo de los bienes nacionales de uso público, conforme lo disponen los artículos 56 y 63 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades».
CARGO CUATRO:
«Fundan este cargo en que, en el marco del proceso de rendición de cuentas de las subvenciones de recursos año 2020, llevada a cabo por la Superintendencia de Educación entre enero de 2020 y el 11 de marzo de 2021, al sostenedor Municipalidad de San Javier se le generó Acta de Fiscalización, en cual se constataron eventuales incumplimientos a la obligación de rendir cuenta y/o a la entrega de información relativa a la acreditación de saldos».
¿Cómo fue la decisión judicial?
Los votos de mayoría a favor de acoger el requerimiento fuer del presidente del tribunal y ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, Carlos Carrillo, junto a la abogada integrante, Olga Morales. A su vez, el voto disidente, esto es, que estuvo por rechazar la acción legal, fue del también abogado integrante, Francisco Pinochet.
¿Qué viene ahora?
A partir de esta fecha se abre un plazo legal para que el jefe comuna y su defensa puedan apelar ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) que sesiona en Santiago y que es la última palabra en torno a acoger o rechazar la acción legal con carácter de definitivo.








