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TER Maule rechazó anular elecciones de alcaldes en Parral y Retiro

¿Cuál fue la sentencia en el caso de Parral?

En el caso de Parral, el Tribunal Electoral Regional (TER) del Maule sostiene que “la reclamación de nulidad electoral debe fundarse en alguna o algunas de las causales precedentemente señaladas, lo que a juicio de este tribunal no se ha precisado en esta acción, toda vez que no ha existido una relación clara y directa entre los variados hechos expuestos, con la o las causales específicas en las que se fundarían, los que han sido relatados en forma vaga y carentes de la sustancialidad necesaria para viciar un proceso eleccionario, hechos que tampoco logran acreditarse con la prueba rendida
por el actor, consistente sólo en prueba instrumental”.

¿Qué más sostiene la sentencia?

El fallo agrega que, respecto a “lo solicitado en el petitorio de su reclamación en cuanto a que este tribunal inicie una investigación sobre las irregularidades que se denuncian escapa a la competencia que la ley le entrega a este tribunal y no se condice con el fin propio de la reclamación de nulidad electoral que es, la invalidación y consiguiente repetición una elección, ya sea de una mesa determinada o del acto eleccionario por completo. Así entonces, la reclamación de nulidad deberá ser desestimada”.

¿Quién presentó la reclamación y cuál es la candidata electa?

En este caso, la reclamación fue presentada por Rodrigo Castro, candidato independiente que obtuvo la segunda mayoría con un 30% de los votos, equivalente a 4.729 sufragios. La solicitud busca dejar sin efecto la elección donde la actual alcaldesa, Paula Retamal, por el pacto Chile Vamos, fue reelecta con el 32,6% de los votos, esto es, 5.149 sufragios.

¿Cuál fue la sentencia en el caso de Retiro?

En este caso, el reclamante fundamentó su reclamación en supuestos hechos de cohecho y alteración de la libertad de sufragio. Al respecto, el TER concluyó que “conforme a los fundamentos de hecho ventilados en su acción y la prueba rendida en autos no se ha acreditado, a juicio de este tribunal, la configuración del delito de cohecho en los términos esgrimidos en el artículo 248 del Código Penal”. Todo esto, por cuanto “no se ha precisado quién o quiénes de los electores habrían sido víctimas o partícipes del delito referido”.

¿Y respecto a la libertad de sufragio?

En este punto, el TER establece que “la prueba documental rendida es insuficiente e imprecisa para corroborar tales circunstancias. De la misma forma, las declaraciones efectuadas por los cuatro testigos presentados por la parte reclamante “carecieron de precisión, limitándose a reproducir sus
aseveraciones en los mismos términos planteados en la reclamación. Además, la mayoría de los testimonios se refirieron a hechos no presenciados directamente por ellos, sino a lo reseñado por otros participantes del proceso eleccionario”.

¿Qué se dice por el descuadre de los votos?

Al respecto, el tribunal sostiene que “tal situación no constituye un vicio que acarree la nulidad de la elección de una mesa o de un número de mesas determinadas o bien de una elección por completo, en atención que conocer estos descuadres y proceder a la conciliación de estos resultados es una competencia propia de este Tribunal Electoral en el proceso de formación de escrutinio general y calificación de las elecciones”.

¿Y en cuanto a denunciar estos hechos a la Contraloría y a la fiscalía?

A este respecto, el TER concluye que esta medida solicitada por el reclamante “escapa a la competencia de este tribunal, Y en relación a la denuncia del delito de cohecho al Ministerio Público, conforme a lo argumentado en los acápites precedentes, es de parecer este tribunal que los hechos motivo de la presente acción no revisten características de delito, por lo que no se configuraría la obligación legal”.

¿En este último punto hubo unanimidad?

No. El ministro y presidente del TER Maule, Moisés Muñoz, fue de la opinión que “le incumbe a esta institución pública la investigación de hechos que las personas estiman configurativas de delito”.

¿Quién presentó la denuncia en el caso de Retiro y quién fue el candidato reelecto?

En cuanto a la comuna de Retiro, allí fue reelecto el actual alcalde, Rodrigo Ramírez (RN), en el pacto Chile Vamos, con el 46,1% de los votos, equivalente a 3.732 sufragios. En este caso, la reclamación fue presentada por el abogado, Rodrigo Medina.

¿Quiénes firman las dos sentencias y qué viene ahora?

Las dos sentencias llevan la firma del ministro, Moisés Muñoz, como presidente del TER Maule, junto a los abogados integrantes, Vicente Fodich y Francisco Pinochet. En todo caso, los reclamantes pueden presentar una apelación y llevar los casos hasta el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel).

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