¿Qué ocurrió?
Tras meses de negociaciones, finalmente los partidos políticos con representación parlamentaria alcanzaron un acuerdo que permitió sacar adelante un acuerdo par iniciar el segundo proceso constituyente, en particular, luego del fracaso de la Convención Constitucional y su propuesta de Constitución.
¿Qué se destaca de la nueva propuesta?
Entre otros aspectos, destaca que el acuerdo detalle un total de 12 puntos como base del proceso constituyente. Se trata de los siguientes:
1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.
2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.
3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos
humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de
Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en
cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.
4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena,
que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.
5. Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover
el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; y que promueve
el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de
responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas.
6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.
7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:
a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en el gasto
público.
b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las
sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.
c) Poder legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de
Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.
8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos:
Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la
República.
9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho
a la vida; la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad en sus diversas
manifestaciones; la libertad de conciencia y de culto; el interés superior de los niños,
niñas y adolescentes; la libertad de enseñanza y el deber preferente de las familias
de escoger la educación de sus hijos; entre otros.
10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia
de las Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa
de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.
11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional:
estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.
12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la
naturaleza y su biodiversidad.
¿Quiénes van a redactar la nueva propuesta constitucional?
«Se trata de un Consejo Constitucional compuesto por 50 personas elegidas por votación popular directa de acuerdo con el sistema electoral aplicable a las circunscripciones senatoriales, bajo sufragio universal y obligatorio, con listas abiertas compuestas por partidos o pactos de partidos, que podrán incluir a personas independientes. El Consejo Constitucional se integrará bajo el principio de paridad de entrada y salida. El Consejo será integrado por escaños indígenas supranumerarios, asignados de acuerdo al porcentaje de votación efectiva en la elección».
¿Cuál va a ser su principal función?
«Este Consejo tendrá por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, disolviéndose una vez cumplida la tarea encomendada. Las normas constitucionales propuestas se aprobarán por las 3/5 partes de las y los consejeros en ejercicio, sometiéndose la propuesta final. a una aprobación del Consejo por el mismo quórum».
¿Qué facultades tendrá el comité de expertos?
«Será conformada por 24 personas de indiscutible trayectoria profesional, técnica y/o académica, de composición paritaria, elegidos 12 por la Cámara de Diputados y Diputadas y 12 por el Senado, en proporción a la representación de las distintas fuerzas políticas y aprobada por 4/7 de los miembros en ejercicio de las respectivas Cámaras. No podrán ser parte de la Comisión personas que tengan inhabilidad para ser candidatos a cargos de elección popular».
¿Qué rol tendrá este comité?
«Este órgano tendrá a su cargo la redacción de un anteproyecto que servirá de base para la discusión y redacción del nuevo texto constitucional, al estilo de una idea matriz del mismo. Las decisiones de la Comisión se tomarán por un quórum de 3/5 de sus miembros. La Comisión iniciará sus funciones en enero del año 2023 y se incorporará al Consejo Constitucional, pudiendo sus integrantes hacer uso de la palabra en todas las instancias.
¿Qué va a pasar una vez redactada la propuesta?
«El acuerdo ndica que una vez evacuada la propuesta de texto de la Nueva Constitución y previa armonización, el Comité Experto entregará su informe al Consejo Constitucional; en dicho informe podrá formular propuestas que mejoren la redacción y comprensión de normas del texto».
¿Cuáles serán las reglas para las votaciones?
«Estas deberán ser conocidas por el Consejo Constitucional y serán votadas según las reglas siguientes: se entenderán aprobadas las propuestas de normas si cumplen con el quórum de 3/5 de sus miembros en ejercicio. Por el contrario, las propuestas de normas se entenderán rechazadas cada una por las 2/3 partes de los miembros en ejercicio».
¿Qué pasara ‘con aquellas propuestas que no logren mayoría?
«Todas aquellas propuestas que no se encuentran en alguna de circunstancias anteriores, se resolverán mediante una Comisión Mixta, compuesta por doce personas, entre expertos y consejeros por partes iguales, que conocerán de la controversia y que se resolverá con el voto de las 3/5 partes de dicha instancia. En caso de no lograr dicho quórum, la Comisión Experta, dentro del plazo de 5 días, por 3/5 partes de sus miembros, presentará una nueva propuesta al Consejo Constitucional para que se conforme a las reglas generales».
¿Qué rol tendrá la comisión técnica de admisibilidad?
El acuerdo indica que «estará compuesto por 14 personas, juristas de destacada trayectoria profesional y/o académica, que serán elegidas por el Senado en virtud de una propuesta única que le formulará la Cámara de Diputados y Diputadas. Ambas votaciones deberán contar con el apoyo de 4/7 de los miembros en ejercicio».
¿Cuáles serán sus facultades?
«Este Comité Técnico de Admisibilidad tendrá a su cargo la revisión de las normas aprobadas en las distintas instancias que se presenten en la Comisión Experta y/o el
Consejo Constitucional, a fin de determinar una eventual inadmisibilidad de éstas
cuando sean contrarias a las bases institucionales»
¿Cómo van a intervenir?
«Podrá pronunciarse a requerimiento fundado de una quinta parte del Consejo Constitucional; o de dos quintas partes de la Comisión Experta. El Comité resolverá conociendo los antecedentes de derecho, aplicando las bases constitucionales, conforme a las normas e interpretación constitucional».
¿Cuál será el quórum para adoptar acuerdos?
«Sus resoluciones se adoptarán dentro de tercero día, ampliándose por cinco días más para incorporar los fundamentos, por la mayoría absoluta de sus integrantes y no serán recurribles ante órgano alguno, nacional ni internacional. En caso de acogerse la inadmisibilidad, la norma impugnada no podrá incorporarse en el texto constitucional. En caso de que la vulneración consista en la omisión de alguna de las bases institucionales, y previo requerimiento, el Comité de Admisibilidad le instruirá a la Comisión Experta la
redacción de una propuesta, la que será deliberada por el Consejo Constitucional
conforme a las reglas generales»
¿Habrá un plebiscito de salida?
El texto subraya que «la propuesta final de Nueva Constitución deberá ser ratificada o rechazada por la ciudadanía mediante un plebiscito con voto obligatorio».
¿Cuál será el itinerario constitucional?
Para su tramitación en el Congreso, el acuerdo explica que «el proyecto de reforma constitucional se ingresará a la brevedad, por moción parlamentaria que se presentará en la H. Cámara de Diputados y Diputadas, y se solicitará al Ejecutivo, discusión inmediata de manera tal de que el itinerario que se propone sea factible:
a. Enero 2023: Instalación de Comisión Experta.
b. Abril de 2023: Elección de Consejeros y Consejeras Constitucionales, con voto obligatorio.
c. 21 de mayo de 2023: Instalación del Consejo Constitucional.
d. 21 de octubre de 2023: Entrega proyecto de Constitución de la República de
Chile.
e. 26 de noviembre de 2023: Plebiscito ratificatorio con voto obligatorio»