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Tribunal Electoral proclamó reelección del alcalde de Talca

¿Cuál fue el dictamen?

El Tribunal Electoral Regional (TER) del Maule, en cumplimiento de sus funciones legales de escrutinio de las elecciones de alcaldes y concejales, sigue avanzando en la proclamación de los candidatos electos y en la resolución de posibles reclamaciones. A la fecha, ya se han realizado casi todas las proclamaciones de alcaldes y concejales, faltando únicamente el caso de Talca y Curicó.

¿Y qué ocurre con Talca?

Ocurre que, en las últimas horas, el TER del Maule dictó sentencia en el caso de la elección de alcalde en la comuna de Talca, proceso en el cual no se presentaron reclamaciones.

¿Cómo fue el proceso?

El TER del Maule llevó a cabo un proceso de formación de escrutinio general, a través de la conciliación entre los resultados contenidos en las actas de las mesas receptoras de sufragios y los datos que vienen en los cuadros de los colegios escrutadores, ambos antecedentes remitidos al tribunal, de conformidad con la ley electoral.

¿Y cuál fue el resultado definitivo?

Luego del análisis de todos estos antecedentes, el TER dictó un resultado definitivo del escrutinio en Talca, cuyo resultado fue el siguiente:

-Pacto Unidad por el Cambio: candidato Rodrigo Sepúlveda (16.148 votos)

-Chile Digno: candidato Sixto González (14.867 votos)

-Chile Vamos: candidato Juan Carlos Díaz (28.514 votos)

-Independiente: candidata Silvia Cabello (8.614 votos)

-Independiente: Andrea Camargo (4.692 votos)

-Nulos: 717 votos

-Blancos: 491 votos

-Total comuna: 74.043 votos

-Total inscritos: 179.640 votos

¿Qué dice el fallo?

“Que en vista de dicho resultado y según lo dispone el artículo 127 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el candidato que obtuvo la mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos en esta elección fue don JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO.

SE DECLARA:
Que ha sido electo como ALCALDE DE LA COMUNA DE TALCA don JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO, para el período comprendido entre el veintiocho de junio de dos mil veintiuno y el seis de diciembre de dos mil veinticuatro”.

¿Qué viene ahora?

La misma sentencia establece: “Téngase por concluido el conocimiento y formación del escrutinio general y la calificación de esta elección y procédase a extender, en su oportunidad, la correspondiente acta de proclamación. Regístrese, notifíquese, comuníquese de conformidad a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley N°18.695 y en su oportunidad archívese”.

¿Quiénes dictaron la sentencia?

El fallo lleva la firma del presidente del TER, ministro Moisés Muñoz, junto a los abogados integrantes, Vicente Fodich y Francisco Pinochet. Todo ello, autorizado por la abogada, Ignacia Farías, abogada relatora del TER del Maule.

 

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