¿Qué resolvió la justicia?
La segunda sala penal de la Corte Suprema resolvió a favor de un tribunal militar la contienda de competencia por el juzgamiento del cabo segundo del Ejército, Juan Carlos Reyes Araneda, acusado por la fiscalía de Curicó como presunto autor del supuesto delito de disparo injustificado de un arma de guerra, hecho ocurrido en la noche del 21 de octubre de 2019 en Curicó.
¿Cuáles son los hechos?
Según la acusación de la fiscalía de Curicó, estos hechos ocurrieron en la noche del 21 de octubre de 2019, esto es, en el contexto del denominado “estallido social”. Durante esa jornada, el imputado viajaba en un convoy militar con destino a Santiago, transportando personal castrense, pero tuvieron que detenerse a la altura del kilómetro 187 de la ruta Cinco Sur, en el acceso sur a Curicó, debido a que manifestantes habían ocupado la carretera. En ese contexto, la fiscalía sostuvo que el acusado hizo uso de su fusil de guerra marca SIG, cargado con 19 tiros, el primero de fogueo, percutando dos disparos, esto es, el tiro de fogueo y un segundo disparo con munición de guerra. Por estos hechos, tipificados como disparo injustificado de arma de guerra, la fiscalía de Curicó y la municipalidad de esta comuna exigieron una sanción de 5 años y un día de presidio mayor en grado mínimo.
¿Cómo iba a ser juzgado?
El acusado en esta investigación sería juzgado por el Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, luego que la fiscalía dispusiera una sola acusación que incluyó a Juan Carlos Reyes y, también, al acusado Francisco Fuenzalida Calvo, quien arriesga 20 años de cárcel por tres homicidios, dos frustrados y uno consumado, este último, cuya víctima fue el joven, José Miguel Uribe Antipani, quien participaba en las mismas protestas en la ruta Cinco Sur que hicieron detenerse al convoy militar donde viajaba Reyes Araneda.
¿Qué tiene que ver con la muerte de Uribe Antipani?
Si bien el cabo segundo Reyes Araneda fue imputado por el crimen de Uribe Antipani y, además, permaneció en prisión preventiva en un recinto militar durante tres meses, finalmente, la fiscalía de Curicó decidió no perseverar en esta formalización y reorientó la persecución penal por este homicidio en contra del acusado Fuenzalida Calvo.
¿Quién pidió la incompetencia al Tribunal Oral de Curicó?
La solicitud de incompetencia por causal de inhibitoria fue solicitada por el Ministerio Público Militar y aceptada por el Segundo Juzgado Militar de Santiago, donde se despachó un oficio al Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, con las firmas del auditor del Ejército, coronel de justicia, Ramón Valdés, y el juez militar (s), coronel Rocco Lancellotti. La petición fue llevada a audiencia por el Tribunal Oral de Curicó, donde el fiscal, Jaime Rojas, y el abogado querellante, Juan Barrera, por la municipalidad de Curicó, manifestaron su oposición. En contraparte, el abogado, Rodrigo Flores, jefe de estudios de la Defensoría Regional del Maule, se manifestó a favor de la incompetencia por inhibitoria. Tras ello, el Tribunal Oral rechazó la solicitud y se declaró en contienda de competencia, remitiendo los antecedentes a la Corte Suprema.
¿Por qué la Corte Suprema falló a favor de la justicia militar?
La sentencia lleva la firma de los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y María Teresa Letelier, junto a la abogada integrante, Pía Tavolari. Allí se estableció que, en la especie, el tribunal castrense tiene la competencia, al no existir intervención o víctimas civiles en los hechos. “Los hechos investigados dicen relación con disparos injustificados sin que aparezca del mérito de autos que exista una víctima determinada ni la intervención de un civil en los mismos”, aclara la resolución.
¿Qué debe hacer ahora el Tribunal Oral de Curicó?
A partir de esta resolución, el Tribunal Oral del Curicó le debe dar cumplimiento porque es inapelable y definitiva, por lo cual, en la audiencia programada para el 21 de septiembre no se podrá juzgar al imputado Reyes Araneda, pero sí se podrá seguir adelante respecto al acusado, Fuenzalida Calvo.