¿Cuál es el contexto?
Este lunes 19 de diciembre se cumple el primer mes de funcionamiento del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA) y los juzgados con competencia en asuntos de Familia del país ya han inscrito a 2.118 personas por adeudar tres meses continuos o cinco discontinuos de sus obligaciones alimenticias.
¿Cuál es la cifra en el caso del Maule?
En el caso de los Juzgados de Familia bajo la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Talca, a la fecha, dichos tribunales han inscrito a 181 personas, cifra importante considerando que existen 304 liquidaciones impagas a la fecha, sobre un total de 11.629 según los datos liberados por la Corte Suprema.
¿Qué dijeron desde la Corte Suprema?
La ministra encargada de la implementación de esta ley, Gloria Ana Chevesich, destacó que de un total de 452.055 causas en que se cobran pensiones de alimentos, se han efectuado 176.443 liquidaciones, lo que abarca al 39% del total. De esa cifra, se han detectado 14.589 causas con deudas que están sometidas a la nueva normativa.
¿Qué dijo la ministra d la Corte Suprema?
“De ese total, ya han ingresado al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos 2.118 personas y el resto se encuentran en las etapas procesales respectivas que pueden ser, por ejemplo, la notificación de las resoluciones a las partes, cumplimiento de los plazos legales, objeciones a los montos, etc.”, explicó.
¿Qué características tiene este registro?
La ministra Chevesich destacó que se está haciendo una labor inédita: “Es primera vez que el Poder Judicial debe realizar la liquidación de manera mensual de todas las pensiones de alimentos. En un mes ya hemos llegado al 39% del total y esperamos lograr el 100% lo más pronto posible. Para el año 2023 están considerados los recursos para potenciar esta labor en todos los juzgados que conocen asuntos de familia, pero quiero destacar la inmensa tarea que están afrontando las personas que en ellos se desempeñan”.
¿Qué se recomienda a los demandantes??
La autoridad reitero el llamado a que las personas que tienen a su cargo el cuidado de niños, niñas y adolescentes, también aquellas que son demandantes en causas de cobro de pensiones alimenticias, pidan a través de la Oficina Judicial Virtual la conversión a UTM de la pensión de alimentos: “Es muy importante que se pida el cambio a UTM de las pensiones que han sido fijada en pesos o en alguna otra unidad, porque facilita el trabajo de los tribunales en el sentido de poder -después de la primera liquidación manual- efectuarla de manera automática y así, evidentemente, poder transmitir la información al registro en forma mucho más expedita”, explicó.
¿Cómo se califica el pago de alimentos?
La ministra reiteró que: “El pago de la pensión de alimentos es una obligación legal y también moral, y los progenitores tienen la obligación de entregar lo necesario para que los niños, niñas y adolescentes puedan desarrollarse espiritual y materialmente. Lo que hace esta ley es poner el centro en los niños, en las niñas y en los adolescentes, y también relevar el principio de corresponsabilidad parental, porque, como señalé, es un deber que hay que cumplir”.