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Anulan condena dictada en Consejo de Guerra contra Roberto Celedón

¿Qué resolvió la justicia?

La Corte Suprema acogió un recurso de revisión y anuló la sentencia dictada por un Consejo de Guerra fechado en 1975, declarando la absolución de cinco condenados por sedición en dicho proceso “por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia”.

¿Quiénes eran los condenados?

Se trata de Marcos Cares Espinoza, Edgardo Oñate Parra, Jorge Rodríguez Guerrero, Juan Soto Leyton y Roberto Celedón, abogado y actual constituyente por Talca, en cuya calidad integra y coordina la Comisión de Derechos Humanos de la Convención Constitucional.

¿Quiénes firman la sentencia?

El fallo tiene carácter unánime y fue emitido por la segunda sala de la Corte Suprema, con la firma de los ministros Manuel Antonio Valderrama, Hernán González y Roberto Contreras, junto a los abogados integrantes, María Cristina Gajardo y Pía Tavolari. Allí establecen que los recurrentes fueron condenados, básicamente, por declaraciones y confesiones obtenidas bajo tortura.

¿El fallo acredita que hubo torturas?

“Que, en ese orden de ideas, aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta  a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados –dentro de los cuales se encuentran incluidos los impugnantes–, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados se mantenían detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o incriminaran al resto de los procesados en los mismos hechos”, sostiene el fallo.

¿Cuál es la ilegalidad de la condena?

La resolución agrega: “Que como se lee en los considerandos 17° y 19° del fallo en revisión, la responsabilidad de los actores en el delito de sedición que se les reprocha se construye básicamente sobre las declaraciones de otras personas igualmente sometidas al Consejo de Guerra y en base a sus propias confesiones, respecto de todas las cuales, como ya se ha dicho, hoy hay suficiente evidencia para concluir con total certeza, que fueron obtenidas de manera espuria sin que, por ende, pueden servir de sustento legítimo a una sentencia condenatoria”.

¿Se establece que son inocentes?

Para la Sala Penal: “En ese orden, prescindiendo de las mencionadas declaraciones de testigos y confesiones de los actores, no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto, con posterioridad, son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de los recurrentes que han sido sentenciados”.

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