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Confirman 10 años de cárcel por caso de estrangulamiento con un lazo

¿Qué decidió la justicia?

A petición de la fiscalía y en fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó un recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó al acusado, Luis Enrique Arriagada Poblete, a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, perpetrado en octubre de 2019, en la comuna de San Clemente.

¿Cuándo y cómo ocurrieron los hechos?

En la sentencia de primera instancia, el Tribunal Oral en lo Penal de Talca estableció los siguientes hechos, en virtud de antecedentes probatorios expuestos por la fiscalía y la Defensoría Penal Pública:

«En horas no determinadas de la madrugada del día 21 de octubre de 2019 pero
antes de las 03:00 horas y en circunstancias que la víctima, don Víctor Medel
Valenzuela, se encontraba al interior de su domicilio ubicado en Población San
Máximo, calle Los Lirios, casa N° 360, San Clemente, mientras compartía con Jorge
Meza Letelier, llegó Luis Enrique Arriagada Poblete; transcurrido un tiempo se retiró
Meza Letelier, quedando en el lugar Arriagada Poblete con la víctima, quienes
continuaron la ingesta de alcohol, hasta que en un momento de la madrugada el
imputado tomó entre sus manos un elemento similar a una cuerda, la que puso en la
parte posterior del cuello de la víctima y ejerció fuerza con la intención de quietarle la
vida mediante la estrangulación, acción que ejecutó hasta dar muerte al afectado,
quien falleció como consecuencia de una asfixia mecánica por estrangulación con lazo».

¿Cuál fue el argumento principal de la Corte de Apelaciones de Talca para rechazar el recurso de nulidad?

Para el tribunal de alzada, en la especie: (…) «de la lectura del fallo recurrido, se desprende claramente que los hechos y circunstancias que se dieron por establecidos en el considerando octavo, han sido expuestos en forma lógica, clara y completa; y que estos exhaustivamente concordados con cada una de las probanzas ocurridas en el juicio discurriendo el fallo con detalle en los considerandos noveno y décimo en cómo cada medio de prueba contribuye a asentar dichos hechos. Lo que hace concluir que los hechos establecidos son la consecuencia directa de los medios de prueba incorporados a juicio, cuya valoración se explica con claridad en los motivos indicados, y que dan cuenta de las razones que llevan a los sentenciadores a otorgarles valor probatorio, configurándose así la figura de delito de homicidio simple previsto y sancionado en el artículo 391 No 2 del Código Penal, según se expresa en el fundamento duodécimo, como asimismo la participación que le cupo al sentenciado (motivo décimo tercero)”.

¿Entonces cuál es la conclusión?

“Que, así las cosas, no cabe sino concluir que en el pronunciamiento del fallo de que se trata, los jueces a quo, no han incurrido en la causal de nulidad, esgrimida por el recurrente, por lo que debe ser desestimado el recurso”, añade, agregando que «por tanto, se resuelve que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Jaime José Eugenio Paiva Ferrada, en representación del acusado Luis Enrique Arriagada Poblete, en contra de la sentencia de fecha 24 de enero de 2022 pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca”, concluye la sentencia.

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