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InicioTribunalesConfirman prisión de 28 imputados por asociación ilícita y hurto de madera

Confirman prisión de 28 imputados por asociación ilícita y hurto de madera

Corte de Apelaciones de Talca desestimó tanto un recurso de amparo como apelaciones a la medida cautelar de prisión preventiva

¿Cuál fue la decisión judicial?

Acogiendo los antecedentes planteados por la fiscalía, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó los recursos de apelación presentados por las defensas y mantuvo sujetos a la medida de prisión preventiva de 28 imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de hurto de madera, asociación ilícita, lavado de activos, robo con intimidación y porte de municiones, entre otros. Ilícitos perpetrados entre 2020 y 2022, en las regiones del Maule y La Araucanía.

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¿Quiénes son los imputados que siguen detenidos?

En fallo dividido (causa rol 53-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Moisés Muñoz y Marisol Ponce, junto al fiscal judicial Óscar Lorca Ferraro– confirmó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Constitución, que decretó la prisión preventiva de Cristián Córdova Torres, Felipe Núñez Cáceres, Sebastián Núñez Núñez, Alexis Gómez Ramos, Bayron Lara Sandoval, José Garrido Hernández, Leonardo Antonio Torres, Cristián Castro González, Freddy Núñez Cáceres, Alfonso Alegría Valenzuela, Luis Aravena Hormazábal, Leonardo Valenzuela Vila, Nelson Muñoz Alegría, Víctor Jaque Bernal, Miguel Díaz Aravena, Cristián Díaz Aravena, Benjamín Alegría Agurto, Jonathan Alegría Agurto, Pablo Sepúlveda Castro, Claudio Muñoz Jaque, Javier Muñoz Jaque, Ariel Salgado Alegría, Cristián Medel Carrasco, Allan Medel Pereira, Esteban Jaque Morales, Julio Chávez Loyola y Álvaro Toledo Valenzuela.

¿Qué imputados recuperaron la libertad?

El tribunal de alzada maulino revocó la resolución recurrida y decretó las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno, firma mensual en la Primera Comisaría de Carabineros de Constitución y el arraigo nacional de los imputados Sergio Jélvez Ormeño, Alejandro Alegría Valenzuela, César Pino Gatica, Francisco Díaz Gómez, Juan Garrido Loyola y Gerardo Aravena Valenzuela. Respecto del imputado Ricardo Ramos Pizarro, la misma segunda sala lo dejó sujeto a la medida cautelar de arraigo nacional; y a Denis Soto Valenzuela le modifica la prisión preventiva por las cautelares de arresto domiciliario total, firma mensual y arraigo nacional.

¿Quién fue el voto disidente?

Decisión acordada con el voto en contra del fiscal judicial Lorca Ferraro quien estuvo por mantener en prisión preventiva a la totalidad de los imputados.

¿Qué otra decisión adopto el mismo tribunal de alzada?

A su vez, a fines de la semana pasada, la misma segunda sala habiá rechazado un recurso de amparo presentado por un grupo de imputados, en contra del Juzgado de Garantía de Constitución «no existe debate entre las partes sobre la existencia de 47 imputados sometidos a control de detención, de formalización por diversos hechos penales, y debate sobre imposición de medidas cautelares, audiencias que se desarrollaron durante tres días sucesivos, sin interrupciones ni dilaciones innecesarias durante éstas, hechos que guardan estricta relación con las necesidades jurídicas y personales de todos los intervinientes en esas audiencias, sin que el reproche a cerca de la decisión de la privación de libertad tenga concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Procesal Penal, que sólo exige que los detenidos sean puestos a disposición del tribunal para los efectos pertinentes, pero que no exige que aquella decisi n se adopte en el plazo fijado por esta norma».

¿Cuál fue la conclusión del máximo tribunal regional?

«Los intervinientes- en especial las defensas- no levantaron incidencias sobre la pureza del procedimiento ni afectación de derechos de ninguna especie, por lo que no se avizoran ilegalidades en la privación de libertad a que fueron sometidos los amparados, que deviene de las facultades propias de la Sra. Jueza recurrida, quien hizo uso de las atribuciones del artículo 10 del C digo Procesal Penal y con la finalidad de no afectar los derechos de los 47 detenidos, resguardando un debido, justo y racional procedimiento, que hizo necesario extender las audiencias de control de detención y formalización», concluye el dictamen judicial.

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